Voy a interponer una demanda de juicio cambiario, ya que, la empresa X, entrega un pagaré que después resulta impagado. Parece ser que el pagaré está firmado por algún administrador de dicha empresa. Mis preguntas son: ¿contra quien dirigo la demanda?
A) contra la empresa solamente
B) contra el administrador
C) contra el que suscribe el pagaré
D) contra todos
¿Y si no sé, concretamente, qué persona ha firmado el pagaré? Supongamos que la empresa tiene 3 administradores.GRACIAS
Debes presentarlo contra la empresa, ya que el administrador que firmara lo haría en condiciones de comprometer al pago a la empresa, y no como algo particular.
Si te discute luego algo la empresa, será el momento de acreditar que las relaciones son con la empresa y que X es administrador de dicha empresa....
Un Saludo.
Muchas gracias SE6, pero me surge una nueva duda, ya que, mi cliente para poder cobrar el pagaré sin tener que desplazarse hasta el domicilio de pago de dicha cambial, se la endosó a una entidad banciaria. A ésta entidad le denegaron el pago y adeudó el importe del pagaré en un cuenta corriente de mi cliente, con mas los gastos por intereses y de comisión por devolución. Ahora el pagaré regresa a mi cliente y en el reverso aparece el endoso y la denegación del pago. ¿sigue teniendo mi cliente acción contra la empresa X, pese al tema del endoso?
Sigue teniendo acción contra la empresa, ya que el Pagaré (salvo que sea nominativo) es transmisible sin más formalidades, por lo que tu cliente, como TENEDOR, está legitimado para reclamarlo.
Mírate la Ley Cambiaria y del Cheque, que te aclarará todas las dudas al respecto.
Si como dices, el Banco cargó en la Cuenta de tu cliente el importe del pagaré y demás gastos, será seguramente porque tiene suscrito un Contrato de Descuento con el Banco, por el que dispuso de la cantidad del pagaré anticipadamente a cambio de una comisión al Banco; en ese caso, ten en cuenta que al deudor puedes reclamarle principal y gastos de devolución del Pagaré, pero no los gastos derivados del Contrato de Descuento con el banco.
Saludos.
Gracias de nuevo SE6. En primer lugar indicarte que el pagaré si es nominativo, viene a nombre de mi cliente (Por éste pagáré me comprometo a pagar a D.Fª Jv....). No obstante, y siguiendo tu consejo, he mirado la LCCh y creo que a tenor de los ss. arts. mi cliente puede ejercitar tranquilamente su acción cambiaria contra la empresa X.
El art. 57 LCCh dice que los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor.
El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado.
El mismo derecho corresponderá a CUALQUIER FIRMANTE de una letra de cambio que la haya pagado.
El art. 59 dice que el que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a el: La cantidad íntegra que haya pagado. Los intereses .... Los gastos que haya realizado.
Y el art 60.2 dice que todo endosante que haya pagado una letra de cambio podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.
Sigue teniendo acción contra la empresa, ya que el Pagaré (salvo que sea nominativo)
Yo pregunto ¿de cuando un pagaré al portador es válido?
En mi opinión la demanda la dirigiría contra la empresa y contra el firmante aunque sea administrador ya que si ha firmado sin hacer constar que actúa como administrador o por poder es igualmente responsable. Si diriges la demanda contra la empresa solamente te puedes encontrar la sorpresa de que se opongan y te digan de que al no firmar el administrador por poderes o en representación, quedaría obligado solamente la persona firmante.
SE6, GRACIAS, de nuevo, ya que, tus indicaciones me sirven de gran ayuda.
Tienes toda la razón ya que, entre los requisitos que se exigen para la validez de un pagaré se encuentra (art. 94 LCCh) el que debe de contener el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
También, tienes toda la razón, en cuanto a la legitimación pasiva, ya que, el firmante no indica, ni que firme por poder, ni que lo haga como administrador de la empresa. Tan solo me queda una duda, y es que desconocemos el nombre completo del firmante, sabemos su nombre y el primer apellido y la dirección; tan solo nos falta el segundo apellido; pero creo que esto no es un obstáculo para poder presentar la demanda cambiaria, ¿no crees?.
Si el pagaré va sin sello de la empresa se entiende que es la persona física quien asume directamente su pago, ya que la legitimación deviene del propio contenido del título cambiario, siendo ostentada la obligación de pago por el firmante del título.
En cuanto a los datos que te faltan, saca una nota simple literal del registro mercantil y solucionado.
Efectivamente, el pagaré no lleva ningún sello de la empresa, pero existe un documento anterior que hace referencia al pagaré, indicando que una parte de la deuda se abonará mediante el pagaré en cuestión.
Lo que ocurre es que, ese otro documento lo firma el hijo, del que firma el pagaré, es decir, el hijo firma el documento en nombre de la empresa, pero parece ser que la empresa es solo del padre, es una Sodad. Lim. Unipersonal y el padre es el que firma el pagaré.
Ya tengo todos los datos del padre ¿presento la demanda sólo contra él, o también contra su empresa?
GRACIAS, Samplerking.
Si tienes un documento que hace referencia al Pagaré, ya tienes vinculación entre la obligación de la empresa y dicho pagaré, como justificante de la relación causal que podrías hacer valer en caso de que te discutan la obligación de la empresa de abonar el pagaré.
Supongo que habrás hecho una reclamación fehaciente previa, antes de irte a un Juicio Cambiario; si no lo has hecho así, y tienes dudas sobre la posible oposición en un cambiario, será mejor que hagas esa reclamación previa, que te servirá para ligar a la empresa con el pagaré.
Si así no pagan, mantengo que el Cambiario irá dirigido contra la empresa; si presentan oposición, será el momento de hacer valer la relación del firmante con la empresa, pero no antes.
Un Saludo.
Disculpad, por mi insistencia, pero entonces contra quien dirigo la demanda, contra la persona física que libra y acepta el pagaré (ha firmado sin hacer constar que actúa como administrador o por poder de la empresa), o contra la empresa que es la que mantiene las relaciones comerciales con mi cliente, o contra los dos, firmante y empresa.
Gracias.
Dispone el art. 9 de la LCCH que todos los que pusieren firmas a nombre de otros en letras de cambio deberan hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma. Se presumirá que los administradores de compañias estan autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder.
La interpretación sobre el alcance de este precepto ha planteado dudas. Criterio habitual en la jurisprudencia es considerar que, faltando antefirma y expresión en la misma que se firma por poder o por cuenta del representado, quien firma asume la obligación de obligado cambiario (SAP CORDOBA 23 OCTUBRE 2003).
La omisión de la exigencia contenida en el artículo 9 de la LCCH de expresar el carácter con que actúa, conllevará la asunción de la responsabilidad personal del firmante. Será así porque resulta de la literalidad y por garantía del tráfico mercantil, que no puede depender de los deseos, negligencias u omisiones del firmante de actuar en representación de la sociedad no haciéndolo constar así.
La anterior posición no es unánime. Es más mayoritariamente se entiende que es admisible la asunción de responsabilidad de la sociedad., siendo un dato relevante que la titular de las cuentas en la entidad bancaria domiciliataria de los títulos-valor cambiarios sea la persona jurídica representada. (Vd SAP VALENCIA 19 Abril 1998,). Hay jurisprudencia que consideran que responden personalmente las personas físicas que firman sin antefirma ni expresión de ningún indicativo que actúan en nombre de un tercero, pero admiten prueba en contrario por la que se derive su falta de legitimación pasiva (SAP Pontevedra 26 de Mayo de 1999)
La SAP Madrid 22 de Febrero de 1999 considera que la consignación de la contemplatio domini no puede elevarse a la categoría de requisito formal esencial para la validez de la actuación representativa, tratándose de una mención documental que opera a efectos de prueba, lo que posibilita acreditar en juicio que el firmante disponía de poder del librado y libro aquellos en nombre de la sociedad aunque no figure expresado en la antefirma.
Por lo tanto dado el tenor del articulo 9 de la LCCH la jurisprudencia mayoritariamente interpreta que los administradores están autorizados por el solo hecho de su nombramiento, presumiéndose por lo tanto la existencia de tal autorización de acuerdo con la regulación en relación con el factor o gerente de una empresa de los art. 281 y ss. del C.Co., siempre que actúe dentro del giro o tráfico del establecimiento correspondiente, por lo que parece que la legitimación pasiva ha de corresponder a la sociedad representada.
GRACIAS SE6
GRACIAS SamplerKing
Si no teneis nada que añadir voy a ir preparando la demanda cambiaria y la dirigiré, solo contra la empresa.
Vuestras aportaciones y consejos me han servido de gran ayuda, Gracias de nuevo y un saludo.
Recupero este hilo para una consulta parecida.
Un pagaré firmado por una persona que es administrador único de una sociedad pero el negocio es personal, no con la sociedad, sin embargo el número de cuenta es de la sociedad.
¿A quién demando al administrador y a la sociedad?
?Al administrador? He pensado demandar conjuntamente al administrador y a la sociedad, pero temo que se oponga por falta de legitimación pasiva.
¿Podeis darme vuestra opinión?
Acepto opiniones y sugerencias, gracias por adelantado.