La reconvención es un instituto que solo existe en el ámbito declarativo, pero puedes oponer compensación de créditos, siempre y cuando el tuyo lo tengas documentado en un titulo ejecutivo. Una letra se tiene por sí sola, y si el librado la paga, la rescata físicamente. Si la paga parcialmente pero queda el apunte en la propia letra, se descontará lo pagado del total. Si lo que tienes es una deuda por determinar, no conjugada, no líquida, que requiere probanza ante el juez, no puedes oponer el pago, pues lo primero es constatarla en una sentencia o en un título que lleve aparejada ejecución.
Tengo que oponerme a una demanda de juicio cambiario, el problema es que quiero reclamarle a la parte demandante una cantidad de dinero, puedo hacerlo en la oposicion, reconviniendo o tengo que presentar otra demanda?
Muchas gracias por adelantado