es que me temo que es así , que tendrás que dirimir las cuestiones de orden público como si de un matrimonial fuera (con el Mº Fiscal) y ante el Juzgado de Familia, mientras que las reclamaciones de otro índole se sustanciarán por el declarativo correspondiente (formulario).
La tramitación se suele hacer cómo si de unas medidas previas fueran (769.3 y 771). Los pactos entre los convivientes no valen para temas de alimentos, visitas y demás (sí para repartirse los bienes comunes). Si la ruptura fuera amistosa, puedes acudir al 777 con el Convenio e incluso a Jurisdiccion Voluntaria.
Habiendo hijos por medio, es posible solicitar el uso de la vivienda para uno de ellos porque prima el favor filii y estaría además incluido en los alimentos (142.1 CC).
Hola Marcelo, en primer lugar darte las gracias por tu aportación, me será de mucha ayuda. Mi CCAA es Cataluña, y como todos sabemos existe una ley que regula las parejas de hecho. Establecer dos procedimientos distintos puede ser algo costoso para mi cliente. No sería posible por economía procesal tratar todas estas cuestiones en un procedimiento ordinario? O necesariamente tengo que acudir al ordinario para tratar las pretensiones relativas entre los convivientes y luego al procedimiento de menores para resolver la guarda y custodia y los alimentos? De verdad que es un lío... Gracias
Se acompañan a este escrito los documentos que exigen los artículos 264 y 265 y las copias que previene el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
B) DE FONDO
VII. ACCIÓN QUE SE EJERCITA
Se ejerce acción en reclamación de pensión compensatoria del desequilibrio económico producido por la ruptura de la relación duradera paramatrimonial entre demandante y demandado.
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Sobre la posibilidad del ejercicio de dicha acción debe resaltarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 julio 2001 (RJ 2001, 4993), número 700/2001, recurso 1580/1996, ponente Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, en cuyo fundamento jurídico cuarto, párrafo 3 y siguientes, señala: «Ante la ausencia de normativa reguladora de las parejas de hecho, salvo las ya citadas excepciones de concretas Autonomías, no puede inferirse el ejercicio de una acción determinada, excluyente de otras, sino como destacó la referida sentencia más importante en este punto, se trata de la fijación de una pretensión material respecto a la que cabe una concurrencia normativa muy hábil, por cierto, dada la ausencia de regulación legal al respecto. Pues bien, ante tal anomia, ha de acudirse a la fuerza expansiva del ordenamiento jurídico, a través de la aplicación analógica del Derecho y precisamente en estos casos de uniones de hecho more uxorio encuentra su semejanza en su disolución y final por la voluntad unilateral de una de las partes, con algunos efectos recogidos para las sentencias de separación o divorcio por el Código Civil y así su art. 97 atribuye al cónyuge, al que tal contingencia produzca un desequilibrio económico con relación al otro y que implique un empeoramiento con relación a su situación anterior al matrimonio, el derecho a una pensión, pudiendo convenir en cualquier momento la sustitución de la misma por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99). De no ser así ello conduciría inexorablemente a que los españoles no pertenecientes a alguna autonomía que haya legislado en este punto, hayan de utilizar el argumento del enriquecimiento injusto o sin causa, que ha sido denostado por un importante sector de la doctrina civilista, pudiendo utilizar la analogía en situaciones de verdadera semejanza, en el sentido del art. 4.1 del Código Civil, entre el caso enjuiciado carente de normativa específica y de la semejanza de situación con el cese de la convivencia matrimonial por separación o divorcio, por lo que estima este Tribunal que tal es la normativa de aplicación por identidad de razón. Por ello y con aplicación de la doctrina recogida en las Sentencias de esta Sala de 16 diciembre 1996 (RJ 1996, 9020) y la tantas veces citada de 27 marzo 2001 (RJ 2001, 4993), hay que concluir señalando que el precepto de aplicación es el art. 97 del Código Civil, a través de la analogía. La semejanza de la situación matrimonial rota por divorcio o separación que permite al cónyuge al que se le ocasione un desequilibrio económico con la posición del otro, con la situación de more uxorio de larga duración, rota unilateralmente cuando se origina tal desequilibrio es de destacar cuando se vea disuelta unilateralmente la afectividad y convivencia por la voluntad del otro y ello le origine un desequilibrio, como en el caso del recurso.
Otra solución conduciría a establecer dos clases de españoles, según sus Autonomías tuvieran o no dictada ley de parejas de hecho, pudiendo acudir a dicha específica normativa o tener que debatirse con la anomia general en la materia, lo cual contraría abiertamente el principio de igualdad de los españoles, proclamado en el art. 14 de la Constitución, precepto fundamental en cuanto que garantiza el derecho de tal clase que es de aplicación directa e inmediata desde la entrada en vigor de tal Texto Fundamental, como señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional 216/1991, de 14 noviembre (RTC 1991, 216)».
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La cuantía del presente procedimiento es, de conformidad con lo previsto en la regla 1ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de ... euros.
IX. COSTAS
La demandada ha de ser condenada en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si se opusiera a la demanda.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que recibido este escrito, con los documentos acompañados y copias de todo ello para traslado, me tenga por comparecida y parte demandante en nombre y representación de doña ..., tenga por deducida DEMANDA de juicio ordinario contra don ..., se sirva admitirla y dar traslado de la misma a dicho demandado y seguido el proceso conforme a Derecho, en definitiva, dicte sentencia en la que se acuerde:
Condenar a don ... a abonar una pensión de ... euros mensuales, durante ... años. La pensión se abonará, por adelantado, en la cuenta bancaria que se señale, en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha de la sentencia en cuantía equivalente al incremento de precios al consumo, índice general.
Además de la edad, la escasa cualificación profesional y las dificultades de acceso a un empleo de doña ..., debe valorarse la duración de la relación, su dedicación a la familia tanto pasada como la futura, pues la hija ha quedado bajo su guarda y custodia, y la diferencia de medios económicos entre los miembros de la pareja.
Por ello entendemos que deberá fijarse una pensión de ... euros mensuales durante un plazo de ... años (o hasta que encuentre un trabajo o con carácter indefinido).
DESIGNACIÓN DE ARCHIVOS
A efecto probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 265.2 de la norma procesal, designó los archivos del IN de la Seguridad Social y los de su Tesorería General, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INEM, y los de las empresas ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) PROCESALES
I. JURISDICCIÓN
Conforme a lo dispuesto en art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se remite al artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son competentes los órganos españoles del orden jurisdiccional civil.
II. COMPETENCIA
Objetiva.-Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Territorial.-Corresponde a los Juzgados de ..., por ser el que corresponde al domicilio del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III. LEGITIMACIÓN
Se encuentran legitimados activa y pasivamente, respectivamente, la demandante y el demandado, por ser los miembros de la pareja cuya ruptura daría lugar a la pensión que se solicita.
IV. PROCEDIMIENTO
El procedimiento se sigue por los trámites del juicio ordinario, por razón de la cuantía.
V. POSTULACIÓN
La parte actora comparece asistida de Abogado y representada por Procurador de los Tribunales, con cumplimiento de los artículos 23 y 31 de la LECiv.
Uno ante el Juzgado de Familia para las cuestiones de los hijos, siguiendo el juicio verbal (748.4)
Y otro procedimiento declarativo ordinario para el resto (enriquecimiento injusto, v.g.)
En fin, un lío.
Te paso un formulario para solicitar compensaciones, por si te vale:
P.D. ¿En qué C.A. ha sido la ruptura?
salu2
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Don/Doña ..., Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a número ..., en nombre y representación de don/doña ..., según consta en escritura de poder que se acompaña como documento 1 (o en su caso designado de oficio), con la intervención del letrado/a don/doña ..., colegiado/a ... del Colegio de Abogados de ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, promuevo demanda de juicio ordinario contra Don/Doña ..., que deberá ser citado en: ... (poner todas las circunstancias personales).
Ejerció acción de reclamación de pensión por desequilibrio producido por la ruptura de la relación duradera de convivencia entre la demandante y el demandado.
HECHOS
PRIMERO.-DE LA UNIÓN DE LA PAREJA Y DEL HIJO COMÚN.
Doña ... y don ... han mantenido una relación duradera de convivencia, entre los años ..., durante la cual tuvieron un hijo: Don ..., nacido el...
Respecto al menor el Juzgado de Familia... acordó, en procedimiento ..., que quedará bajo la guarda y custodia de doña ... y que el padre abonaría una pensión alimenticia de ... euros se acompaña a efectos probatorios sentencia de fecha ... de noviembre de ..., como documento 2.
SEGUNDO.-DEL DOMICILIO FAMILIAR.
El domicilio familiar lo fijó la pareja en la calle ..., de ... La vivienda es propiedad de ambos convivientes y se ha atribuido su uso, en la citada sentencia, al menor y al progenitor en cuya compañía queda.
TERCERO.-DE LA RUPTURA DE LA CONVIVENCIA.
La relación entre doña ... y don ... se ha roto de manera unilateral por el demandado, que abandonó el domicilio familiar.
CUARTO.-DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y ECONÓMICAS DE DOÑA...... que tiene en la actualidad... años, no tiene estudios ni formación. Sus posibilidades de conseguir un empleo en tales condiciones son muy escasas no sólo por su edad y su escasa experiencia profesional sino también por la naturaleza de su formación.
QUINTO.-DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y ECONÓMICAS DE DON...
Cuando iniciaron la relación don ... y doña ..., aquél trabajaba como ... administrativo de primera, en la empresa ... En la actualidad don ... continúa en la misma empresa si bien, tras varios ascensos, su puesto es de ..., con un salario de ... euros mensuales, más tres pagas extraordinarias.
Mientras doña ... se dedicaba al cuidado de la hija y del hogar familiar don ... ha podido continuar su carrera profesional.
Demanda de extinción de pareja de hecho contenciosa
Hola a todos! Voy a instar demanda de extinción de pareja de hecho contenciosa, con una hija por medio. Mi cuestión es de carácter procedimiental: se pretende tratar todas las cuestiones que surgen de una crisis de este tipo: pensión alimentos, régimen de visitas, liquidaciones... Por tanto, el procedimiento adecuado es el ordinario por razón de la cuantía? O puedo acudir al procedimiento matrimonial? Gracias