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Demanda de Ejecucion

18 Comentarios
 
Demanda de ejecucion
14/03/2012 23:29
Buenas noches hace unos meses debia de haber cobrado un dinero que en un jucio de falta salio a mi favor la abogada que nos llevada el tema de un sindicato ha desaparecido y hay otra y esta dice que no tien tiempo y mucho trabajo en hacer la demanda de ejucion y que vamos para rato.

Puedo hacer yo la demanda de ejecucion y presentala yo misma en juzgado gracias o tiene que ser un abogado.
14/03/2012 23:47
Busca un formulario por internet y lo redactas, sobre todo acuerdate de poner lo que pides en el suplico.
Quiero decir que pongas la cantidad que te adeudan en el suplico del formulario.
Si no tienes ningún formulario, me lo dices y yo mismo te mandare uno.
14/03/2012 23:47
buenas noches fibina,

no te fies del abogado que te dice " la demanda de ejecuón", ya que para la ejecución de una sentencia no se tiene que presentar ninguna demanda, en todo caso, escrito de ejecución, es sólo una cuestión técnica que quizás no entiendas, pero que a nosotros, los profesionales, nos da muy mala espina y denota falta de rigor.

Pero hay algo que no endiendo, un juicio de faltas no es un tema laboral, no se si se trata de una forma de hablar tuya o es que realmente fue un juicio de faltas y tendrias que ir al foro penal.

En cualquier caso, el escrito de ejecución te lo tiene que hacer un abogado.
15/03/2012 00:02
Si estamos hablando de presentarla en un juzgado de primera instancia e instrucción es el abogado el que la tiene que redactar.
Si estamos hablando de juzgado de lo social, puedes presentar demanda de EJECUCION tu misma sin ser abogado.
Y si no te lo crees llama al juzgado a ver que te dice el secretario.
15/03/2012 00:24
es cierto, el ESCRITO de ejecución la puede presentar el trabajador mismo, tengo que rectificar, la costumbre de que siempre sea el abogado quien ejecte, ... no es nada recomendable porque la ejecución puede complicar, pero ojo, no tienes que presentar ninguna demanda sino un escrito de ejecución, así mismo lo dice la ley.
15/03/2012 00:28
Si quieres le puedes llamar pepito de ,os palotes, pero sigue siendo una demanda de EJECUCION.
15/03/2012 00:29
Coló, lose la embarazada tambien deberías leer el ultimo párrafo.
15/03/2012 00:32
art. 329.2. LRJS "La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes, expresará:

Con carácter general, la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo aducido.

Tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251.

Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.

Las medidas que proponga para llevar a debido efecto la ejecución"

podrás llamrmo como quieras, pero para LEY es ESCRITO, no demanda
15/03/2012 00:38
A ver os explico

El dia dos de enero tue un jucio de reconciliadion con mi jefe porque me debia dinero se llego a un acuerdo que me pagaba en unas mensualidades los 5 dias primeros de cada mes pero no ha pagado.

Fuy a la abogada por cierto muy poco profesional hable con ella y me me dijo que teniamos que hacer una ejecuion de demanda para embargarle al cado de un mes aye mismo me entre que la abogada habia desaparecio y que no estaba ya en sindicato y no habia hecho nada la nueva abogada dice que tiene mucho trabajo ac umulado y vamos para rato para hacer el escrito.

entonces si lo puedo hacer yo voy al juzgado y lo hecho yo misma .

TROLA si me puedes mandar el formulario te lo agradeceria mi correo es fibina43@hotmail.com.

Resumen el empresario no ha pagado en lo que se acordo entonces hay que intentar cobrar haciendo la demanda de ejecucion tengo entendido
15/03/2012 00:45
La verdad que como se quiera llamar escrito de demanda o ejecucion de demanda no recuerdo lo que me dijo la abogada porque estaba muy ocupada con tel telefono pero creo que me habeis entendido pido perdon por no se profesional y no saber como llamarlo pero lo habeis entendido todo verdad.

Si me mandais el formulario Trola te lo agradezo lo voy a hechar yo misma fibina43@hotmail.com
15/03/2012 00:47
No te preocupes Fibina , te lo mando.
15/03/2012 00:47
tienes toda la razón, si la abogada te dijo que tenias que presentar una demanda de ejecución, sería muy poco profesional.
15/03/2012 00:53
Mira que profesional era que dijo que lo mandaba a los 15 dias llamo y me dice que no la enviado .

Ayer vuelvo ya cojo cita y voy y me dicen que la aabogad ya no esta y que esta otra esta señora le conte todo y me dijo que no habia nada pero que ella tenia mucho trabajo y que tardaria mucho en hacerme el escrito ya la dije que yo llevaba pagando toda la vida mis cuotas y ahora cuando lo necesito pasan de todo es una verguenza esta abogada no sabe ni de que iva nada porque encima no han encontrado el papel que firme el dia de la concilacion que me tenian que dar una copia y supuestamente la han pedido al juzgado pero volvere a madrid con el escrito hecho por mi y el lunes lo hecho yo gracias por todo.

Trola muchisimas gracias por mandarme el escrito espero no habermos molestado
15/03/2012 00:55
La verdad que como personas como vosotros una se va a dormir mas tranquila porque cuando se esta pasando mal por un dinero que te deben y que lo tiene solo es por fastidiar encima me despidio siendo la representate de los trabajores no quise ir jucio
15/03/2012 00:56
Fibina, ya la tienes.
Me parece que es un poco complicada.
Mañana te mandare otro modelo mas sencillo?
Y para el Sr. Coló. Es una demanda.
15/03/2012 00:57
Muchas gracias Trola
15/03/2012 13:43
Colo, se llama demanda o se llama escrito.


Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido.

1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresaran:

El título en que se funda el ejecutante.

La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.

Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, sí los considera suficientes para el fin de la ejecución.

En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley.

La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.

2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.

Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.

1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:
15/03/2012 17:10
Esta muy claro que es una demanda lo que yo le entendi a la abogada pero como tampoco sabia mucho . muchas gracias por haber buscado todo para demostrarlo
16/03/2012 11:01
en civil es una demanda, pero en laboral, es un escrito de toda la vida de Dios, alguien parece olvidar que la LEC es norma supletaria, pero si hay norma especifica, aqui que aplicarla, y la LRJS ES UN ESCRITO