Tengo una clienta que lleva sin cobrar un duro desde 1998 en que se dicto sentencia de divorcio(ni alimenticia ni compensatoria)hna transcurrido pues 7 años.Mi pregunta es.. la acción esta caducada conforme al 518 de la Lec y 1966 de Cc.Ahora bien puedo reclamar por el último año o solo solicitar la ejecucion de sentencia desde la fecha de interposición de la misma, o sea sin posibilidad de relamar por los años anteriores peero si por los venideros(578 de la LEC).Gracias.
Salvo mejor opinión entiendo que la acción no estaría caduca para los últimos cinco años, si para los restantes, por lo que yo interpondría una demanda de ejecución de sentencia reclamando las cantidades adeudas en concepto de pensión compensatoria y alimenticia de los últimos 5 años, reclamando conforme a lo dispuesto en el art. 578, las cantidades que se vayan devengando en dichos conceptos y que sean impagadas desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.