Esto de la Legislación Española es un total disparate.
No solo el tema de la intervención obligada de los procuradores, que no sirven para nada, sino que encima ganas un juicio y despues tienes que poner otro juicio solicitando la ejecución del que ya has ganado.
¿Porque no se corrige la ley y se establece que una sentencia dictada en un juicio, ES EJECUTIVA INMEDIATAMENTE sin mas trámites ni gastos para el que ha ganado?.
Puse una demanda por unos Cheques sin fondos,"Cambiario" existe un auto del Juez, un embargo sonbre los derechos de cobro del demandado , en el proceso ni se persono la parte demandada, al tener conocimeitno de que existia un embargo se opuso a este, el dinero esta depositado en el Juzgado. Se solicito la ejeución provisional solo del principal quedando pendiente las costas e intereses , el Secretariko dijo que tendria preparado el mandamiento judicial y cuando lo hemos ido a recoger a argumentado que se debe de poner una demanda para la ejecución provisional, que no es suficiente haberla solicitado, es esto correcto ??,cuanto tiempo tiene el juzgado para entregar el mandamiento de pago, cuanto tiempo más puede pasar ahora para que nos entreguen el mandamiento. Se puede obligar al Juzgado a que nos entregue la ejecución provisional sin tener que poner una demanda o es necesaria esta. Un Saludo.