Mi cliente es demandado en un proceso de divorcio. Bueno, en realidad de medidas provisionales. El caso es que ha pasado el plazo de 30 días y no sotros no interpusimos la demanda, ni la demandante tampoco.
Mi pregunta es si todavía puedo interponer la demanda dentro del mismo procedimiento o habría que volver a empezar desde el principio. Estoy designada por el Turno y no sé si sería necesaria una nueva designación si hubiese que iniciar un nuevo procedimiento.
Te refieres a medidas provisionalísimas o previas a la interposición de la demanda? Si es así, las medidas acordadas en el mismo ya no tienen ninguna validez, por lo que tendrás que interponer demanda de divorcio. Si eres del turno de oficio, imagino que en la designación se habrá establecido para qué fuiste designada. es conveniente que hables con el colegio y comentes la situación pra que ellos te den una respuesta.
Se trata de medidas provisionales previas a la demanda con una vigencia de 30 días. Tendré que preguntar en el Colegio si mi dedignación sigue vigente.
La demanda de divorcio se interpone ante el mismo juzgado que ha conocido de las previas ¿No? Gracias.
Que alguien me corrija si me equivoco, por favor, pero yo creo que aunque interpusieras la demanda en el plazo iría al juzgado al que por turno correspondiera.
Si no se plantea la demanda dentro de los 30 días siguientes: Al que por turno corresponda y si hay Juzgado de Familia a éste o si hay varios en tal especialidad, al que por turno corresponda.
Si se plantea la demanda dentro de los 30 días, entiendo que si hay Juzgado de Familia, iría al mismo, si hay varios Juzgados de Familia, iria al que correspondió las medidas y si no hay Juzgados de Familia, al que por turno corresponda.
NO obstante, creo que hay normas de reparto de carácter interno que varian según partidos judiciales y que éstas varian.
En cuanto a la designa, en mi colegio sirve la misma para el posterior divorcio, sin necesidad de ningún trámite. Siempre que sea dentro de los 6 meses, claro.