Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Demanda de despido por causas objetivas

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
16/05/2010 16:48
Al respecto hay alguna sentencia que dice que si la empresa no acredita minimamente que esas causas existen la indemnizacion debe de ser de 45 dias.
16/05/2010 16:44
La empresa a obrado asi para abaratar el despido, si hubiera optado por un despido disciplinario con reconocimiento de la improcedencia serian 45 dias, por eso hace mencion a causas objetivas, para ahorrarse parte de la indemnizacion, la diferencia de 45 a 33 dias.
16/05/2010 12:43
Por lo tanto asegurate antes de demandar si la consignacion esta bien hecha en atencion a si la empresa a consignado 33 dias teniendo encuenta la totalidad de la relacion, o por si el contrario esta mal hecha puesto que ha consignado 45 excluyendo el primer contrato.

Si ha consignado 45 dias excluyendo el primer contrato, debes de ponder dos demandas, una de despido para que se le abone los salarios de tramitacion entendiendo que la consignacion al ser insuficiente no los paraliza, y otra de cantidad equivalente a los 30 dias de preaviso.

En el caso de que la empresa haya consignado los 33 dias de indemizacion por estar el trabajador contratado con un contrato de fomento de empleo, debes de poner una demanda de despido, donde deberas entender que la consignacion solo de la indemnzacion de los 33 dias con exclusion de la consignacion correspondiente al periodo de preaviso ( que es tambien indemnizacion )no paraliza los salarios de tramite, por ser insuficiente o no excusable.

TSJ de Madrid.

La empresa consignó el importe de la indemnización, calculada en función de la antigüedad de la trabajadora, y los salarios de tramitación hasta la fecha en que efectuó el depósito en el Juzgado de lo Social. La cuestión controvertida se centra en determinar si el no haber consignado la indemnización correspondiente al preaviso incumplido genera, también, el devengo de salarios de tramitación. A este respecto, el artículo 56.2 del ET es claro, cuando la empresa reconociera la improcedencia del despido y
ofreciese la indemnización prevista en el artículo 56.1.a) del ET , la que le corresponde por la extinción del contrato, depositándola en el Juzgado de lo Social, en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste, el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido. Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa despide a la trabajadora y reconoce la
improcedencia del mismo, venía obligada por la cláusula vigésima cuarta del contrato al cumplimiento del plazo de preaviso o su sustitución alternativa por el pago de la indemnización correspondiente a los meses no preavisados, al constituir un crédito específico a favor del trabajador, en caso que la empresa elija el
despido como cauce extintito de la relación laboral, no estando, por tanto, ante una reclamación salarial. La posterior resolución judicial no impediría pronunciamiento sobre los salarios de tramitación, en caso que hubiese lugar a los mismos, sin que procediese compensación. Por lo tanto, la indemnización contractual
está indisolublemente unida al despido, si tiene lugar antes de que pase un año de la vigencia de la relación laboral, llevando implícita la obligación de la empresa de consignar la misma, no cumpliéndose con lo establecido en el precepto mencionado cuando sólo se consigna la indemnización legal, y la consecuencia
del incumplimiento empresarial es la no aplicación de la limitación de los salarios de tramitación prevista en el artículo 56.2 ET , lo expuesto lleva a estimar el motivo del trabajador y desestimar el formulado por la representación letrada de la empresa.

Despues fue recurrida por la empresa ante el TS, y la perdio.
16/05/2010 12:33
Ahora bien, supon que tu error nace a la hora de creer que la indemnizacion son 45 dias, pero en realidad son 33 dias, que es la indemnizacion que legalmente debe de consignar la empresa para paralizar los salarios de tramitacion, al contrario de lo que tu piensas, puesto que crees que en realidad la diferencia de los 45 a los 33 obedece a que no han tenido en cuenta la totalidad de la antiguedad.

El preaviso cuando se reconoce la improcedencia en un despido objetivo se debe de abonar por la empresa igualmente, y ademas yo entiendo que la indemnizacion que se ha de consignar a efectos de paralizacion de los salarios de tramite es la correspondiente a la indemizacion de 33 dias por año mas la correspondiente al preaviso, ya que de lo contrario los salarios de tramitacion no quedaran paralizados, independientemente que dicha falta de consignacion o pago de la cantidad correspondiente al preaviso no determine la nulidadad del despido.
16/05/2010 11:02
En principio debes de tener claro si la empresa a procedido a un despido objetivo o a un despido disciplinario, ya que por lo que cuentas parece que la empresa o se ha equivocado al alegar causas economicas, o despide por causas disciplinarias al trabajador, art 54 del ET, pero a su vez invoca causa las economicas.

Si se trata de un despido objetivo la falta de preaviso no podras alegarla en la demanda de despido, ya que lo mismo supone una acumulacion de acciones indebida, dicha cantidad se de solicitar como indemnizacion que es, a traves del proceso ordinario.

Claro esta que independientemente de que el despido sea objetivo o disciplinario, el reconocimiento de la improcedencia y la insuficiencia de la consignacion produce la falta de paralizacion de los salarios de tramite, y como error excusable no se entiende que se pueda eximir el total del computo de la antiguedad, por otro lado no se te ha de olvidar que la indemnizacion correspondiente a un despido objetivo para el que la empresa ha reconocido la improcedencia en algunos casos no es de 45 dias, si no de 33, si el contrato del trabajador es de fomento de empleo 12/2001.

Asi mismo si el despido es de caracte disciplinario la indemnizacion ha de ser de 45 dias por año trabajador, y se debe de computar la totalidad de la antiguedad.

Sinceramente creo que la empresa a procedido a un despido objetivo para el que ha reconocido la improcedencia consignando 33 dias por año trabajado, de hay que a lo mejor tu creas que no se ha tenido en cuenta el primer contrato, cuando en realidad tu calculas a razon de 45 dias por año, y la empresa a razon de 33 dias.

Una cosa muy importante que debes de aclarar es si la indemnizacion sea de 45 dias o 33 dias se consigno en las 48 horas, ya que eso tendria unas consecuencias muy diferentes si estamos en un despido objetivo.

Te dejo mi direccion de correo por si quieres mandarme la carta de despido y los datos de los contratos, fechas, y la base reguladora para poder darte mi opinion.

A.TA.JA@HOTMAIL.COM
Demanda de despido por causas objetivas
15/05/2010 17:24
Hola.

El lunes voy a interponer mi primera demanda por despido. Actúó en calidad de representante voluntario. Explico un poco la situación:

El empresario reconoció la improcedencia en la carta de despido y puso a disposición la indemnización pero calculó ésta tomando la fecha de inicio del segundo contrato, que siguió, sin solución de continuidad, a otro de interinidad que se extinguió. Este hecho -la extinción del contrato de interinidad- no supuso ningún cambio en la prestación laboral, como asi lo demuestra el que se realizaran las mismas funciones y en el mismo centro.
Bueno, dicho esto, respecto al tema del correcto cómputo de la indemnización no creo que tenga demasiados problemas.
Me preocupa más la petición del pago del plazo de preaviso. Me explico.. en la carta de despido reconocen la improcedencia pero alegan como motivo esta enigmática frase "en virtud del art. 54 y con causa en la dificil situación económica empresarial y la reducción de costes", es decir, es como si dijeran "te despido por un motivo disciplinario y este motivo es la dificil situación económica empresarial y la reducción de costes.
Bueno, así las cosas, la primera duda es: ¿ el reconocimiento de la improcedencia impide el juego de los requisitos del despido por causas objetivas, en concreto, del plazo de preaviso?

Seguimos... en último lugar, atendiendo ahora a que la indemnización ofrecida, y consignada, fue insuficiente, y sobretodo a que dicho error, que deja fuera del cómputo la mayoriá de la duración de la relación laboral, no es justificable, entiendo, por tanto, que el ofrecimiento de la indemnización, que exige la Ley para limitar o eliminar los salarios de tramitación, fue notoriamente inferior a la debida, devengándose así los salarios de tramitación, a los que hace referencia el ap) b, del art.56.1 ET.

Espero no haberme liado. Mi idea es que le echeis un ojo a ver si algo falla, o me ayudeis respecto a la concreta redacción de la demanda, dada mi condición de primerizo.Un saludo.