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Demanda de despido por causas objetivas

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
25/05/2010 00:41
vale, comprendo. Perdona si soy muy cabezón, pero es que me ha dado la impresión que el chico del SMAC la daba por intentada y tenida sin efecto, cómo si se hubiera celebrado. De todas formas, mañana interpongo la papeleta de nuevo y no le doy más vueltas. Y respecto al acta que se ha dictado hoy en unos días la tendré cuando el trabajador vaya a buscarla. Gracias Picachu.
25/05/2010 02:04
Puede que cuando vallas al CEMAC, te digan que ya no estan en plazo, pero tu insiste en que te fijen fecha para la conciliacion de nuevo, a veces en este organismo miran la fecha del despido para calcular el plazo de la conciliacion, en tu caso cuando la vean lo mas logico es que te digan que se te ha pasado el plazo, pero tu a lo tuyo y que te den dia para la conciliacion, entre tanto lo mismo el juez te contesta y te dice que debes de aportar la papeleta de conciliacion, logicamente le aportas la segunda una vez se haya celebrado, si en el juicio la empresa alega que no te presentaste a la conciliacion tu puedes decir que esta se celebro fuera de plazo, de acuerdo con el articulo 65 de la LPL, y si hubieras esperado a la conciliacion, que en este caso dices se ha celebrado hoy dia 24, pues te habria caducado la accion, de hay que hayas actuado correctamente, puesto que lo importante es meter la demanda dentro de los 20 dias, en cuanto tenga tiempo te mando alguna sentencia en relacion con el principio por actione del TC.

24/06/2010 11:32
Bueno, ya ha acabado casi todo. Sigo donde lo dejé:

Resulta que las notificaciones para la conciliación no llegaron por un error del SMAC con las direcciones, ya que pusieron mi dirección pero el nombre del trabajador.
Volví a interponer papeleta, en vez de por el registro municipal, lo hice por internet. Mientras esperaba la citacion para la segunda conciliación, me llegó providencia para subsanar la falta del acta de conciliación. Fui este martes al SMAC a recoger el ACTA y para confirmar la cantidad consignada. Allí me dijeron que se determinó el día para la segunda conciliación y tampoco me fue notificada porque se devolvió por Correos. Acto segudo fuimos a comprobar la cantidad consignada, que asciende a 2900 € aprox. Así las cosas, he decido no subsanar el defecto para que se archive la causa ya que el trabajador está conforme con dicha cantidad.
En el Juzgado me dijeron que las cantidades se corresponden a los salarios de tramitación hasta el fin del contrato y la indemnización bien calculada. Sin embargo, no hay ni rastro del preaviso, PERO, aun así la cantidad total más o menos si que coincide a la que yo calculé incluyendo el preaviso. ¿ me explico ? Por tanto, no se si calculé mal, si han incluido el preaviso, o si debería pedirlo por el procedimiento ordinario, o entender que está incluido en esa cantidad total. Tampoco pretendo pedir lo que no corresponde pero bueno quería comentarlo.

Hasta aquí llegó el asunto. Un saludo.

Aviso a navegantes: también quería decir que en el SMAC, me repitieron que la proxima vez no interpusiera papeleta ni en el registro municiapl (ventanilla única) ni por internet, ya que si lo haces directamente allí en C/ princesa te dan en el mismo momento el día y hora de la notificación, y no se me habría complicado tanto el asunto por el tema de las notificaciones devueltas.
24/06/2010 14:34
Dos cosas lo de poner la papeleta en el cemac, lo sabe todo el mundo, es mejor ya que te dan cita sobre la marcha, la segunda los salarios de tramite corren hasta la notificacion de la consignacion, pero para eso tiene que haber pleito, y por supuesto en el proceso ordinario puede instar el pago del preaviso.
26/06/2010 17:28
Los salarios corrieron hasta que consignaron la última cantidad, y, sí, la demanda estaba interpuesta. Cómo estamos conformes con la cantidad ya la retiramos y, como tenía que subsanar la falta del acta de conciliación, directamente no subsano y que se archive. ¿ Todo correcto, no ?. Un saludo.

pd: exacto, pediré en el ordinario el preaviso. Gracias.
26/06/2010 20:18
Consulta de un No profesional.
Empresa despide improcedentemente a un trabajador, incluye en el despido el finiquito , la consiguiente indemnización de 45 días, y el importe de las vacaciones correspondientes no disfrutadas.
El trabajador firma el despido y finiquito. Se lleva los talones- indica no conforme- cobra el dinero.
Posteriormente interpone papeleta de conciliación para asistir al Cemac.La empresa asiste.
El abogado del trabajador, pide a la empresa 3000€.
La empresa dice no estar de acuerdo.
Posteriormente el abogado del trabajador pide 1000€ para ahorrarnos ( mil gracias) los salarios de tramitación, pero deja abierto el proceso para interponer una nueva demanda por diferencias salariales.
El abogado del trabajador, creemos negocia con el seudonimo de "Alcapone".
Con se debe actuar?
Gracias de antemano a cualquiera de los profesionales que colaboran en este foro,por dar una respuesta