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demanda de desahucio

3 Comentarios
 
Demanda de desahucio
17/10/2007 18:57
hoila, hace tiempo que no he podido visitar este foro, me alegro de saludaros a todos.

Me gustaria preguntar si es posible que en la demanda de desahucio por impago de la renta y de cantidades asimiladas a ella, no quepa enervar la acción por, según argumenta el demandante, se le requirió en dos ocasiones para que efectuara el pago.
Tengo que decir, que los requerimientos se hicieron por correo certificado, que caducaron en la oficina de correos porque los destinatarios, al ser personas mayores .en las fechas de los intentos de notificación se encontraban hospitalizados.
Basandonos en esta premisa, se prodría destruir el argumento de los dos requerimientos.
Otra cuestión, el marido de la hoy viuda subrogada en los derechos del conyuge, fue requerido hace dos años para un acto de conciliación, acto que se le doy fin sin acuerdo, no obsntante el arrendatario entonces ,declaró que a una de las cuestiones planteadas no se oponía- ¿vincularia sus decisiones a la hoy viuda?.
Las circunstancia de aquel momento eran diferentes a las actuales, la hoy viuda no tenía conocimiento de que su marido había admitido el compromiso de atender a un determinado pago. esta la actual vinculada por las asunciones del difunto, habida cuenta que finalmente el acto finalizó sin acuerdo.
un saludo, espero vuestras prontas opiniones

perfil Jan
18/10/2007 11:01
Hola italia. Las cartas certificadas no suelen tener valor probarorio por lo que la notificación podría ser tenida por no hecha.

Además hay que tener en cuenta que el NO contestar o hacer lo solicitado en un requerimiento de pago NO excluye por sí mismo la facultad de enervar,salvo la excepción del art 22.4 LEC.

Otro punto a tener en cuenta es que la viuda al subrogarse adquiere los derechos y obligaciones del arrendatario original. Así, si el Arrendatario original ENERVÓ ya una vez la acción en mi opinión la viuda NO podría volver a enervar la acción, en base al art 22 LEC.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

Así que en mi opinión estos serían los dos primeros punto de estudio en caso de defensa de los Arrendatarios.
22/10/2007 18:14
gracias Jan, tu siempre tan solidario con el foro.
Te agradesco tu pronta respuesta

Tengo una duda, ¿es necesario la comunicación al arrendatario del cambio de arrendador por cualquier título?; ¿resulta imprescindible a los efectos de obligar, de que en caso de representación, se acredite ante en arrendatario tal representación, con documento bastante?

De ser así , el requerimiento de pago fue realizado por persona que, al menos aparentemente, no tenía legitimidad para representar a los arrendadores que a su vez no habian comunicado al arrendatario que ellos eran los nuevos dueños en pleno dominio de la vivienda por donacion inter vivos.
¿Crees que este argumento sería defendible para desvirtuar el requerimiento fehaciente, y por tanto, el poder enervar la acción.

Se me olvídó decir que el requerimiento de pago se realizo por buro fax debidamente notificado.

Un cordial saludo

perfil Jan
22/10/2007 19:26
Hola italia. He de empezar subsanando un error de mi primer post.

Donde dije "Además hay que tener en cuenta que el NO contestar o hacer lo solicitado en un requerimiento de pago NO excluye por sí mismo la facultad de enervar,salvo la excepción del art 22.4 LEC." QUISE DECIR: "Además hay que tener en cuenta que el NO contestar o NO hacer lo solicitado en un requerimiento de pago NO excluye por sí mismo la facultad de enervar,salvo la excepción del art 22.4 LEC."

En cuanto a lo que preguntas NO existe obligación de que el Arrendador deba comunicar un cambio de titularidad,aunque en la práctica es lo más habitual y lo más recomendable.

Además, los arrendatarios podrían haber contestado al burofax solicitando que acreditasen que eran los nuevos arrendadores o haberse puesto en contacto con el arrendador original para que les aclarase tal extremo.

Por lo tanto, en mi opinión no creo que el argumento que expresas sirviera como defensa.

Un saludo.