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Demanda de desahucio

9 Comentarios
 
20/10/2005 21:53


CREO q. cuando se diserte de esta manera debe decirse a que tipo de pais y legislacion se refiere.si no se crea un confusionismo umpresionante,, es decior, que no hay quien se aclare.. y se distorsiona la realidad.. de todo el foro..
perfil Rus
19/10/2005 19:08
Ivm888, de acuerdo con estos últimos foreros, lo que dice Maxi no se aplica en España.

Con dos meses de retraso, puede presentar la demanda en el Juzgado. Para informarte sobre los pasos a seguir y el procedimiento, puedes consultar la web del Ministerio de Justicia (de aquí), pinchas en "información jurídica", y en "canal ciudadano" tienes bastante información (incluye legislación, preguntas frecuentes, esquema procesal...)
19/10/2005 18:40
Esto tiene toda la pinta de legislación americana, o mejicana. Si no me equivoco, claro.
perfil IA
19/10/2005 17:33
nunca había oido hablar de las Comisiones de las que hablas Maxi ni de las "querellas" de las que hablas. te refieres a España u otro Estado?
04/08/2005 18:51
No entiendo lo de la querella, ¿no estamos ante un proceso civil?
04/08/2005 11:07
Gracias Maxi por toda la información, pero en este caso no hay ningún aumento de alquiler. Lo que hay es un impago del inquilino. Mi cliente es el propietario. Creo que para reclamar todo lo que le debe (2 meses, ahora ya 3 de alquiler, más los recibos de la luz) se tiene que poner una demanda de desahucio.
Gracias y un saludo
03/08/2005 13:09
Si el inquilino tiene 62 años de edad o sufre de alguna incapacidad; ¿puede protegerse de los aumentos de alquiler?
Sí. La ley ofrece protección adicional contra el aumento de alquiler si el inquilino vive en un edificio o complejo residencial de 5 unidades de vivienda o más, o en un parque de viviendas móviles, Y:

que es ciego o físicamente incapacitado, o
que tiene 62 años o más, o
que tiene viviendo con él permanentemente su esposo, esposa, padre, madre, hermano, hermana, abuelo o abuela que tenga 62 años o más.
Si el dueño exige un aumento de alquiler, el inquilino debe radicar una querella enseguida con la Comisión de Alquiler Justo. (Vea nuestro folleto, "Derechos de Inquilinos: Comisión de Alquiler Justo".) Si el municipio en que vive no tiene una Comisión de Alquiler Justo, el inquilino puede comenzar una demanda en corte para defender contra el aumento. En este caso, el inquilino debe ver un abogado enseguida. Que no se le olvide al inquilino que tiene que ofrecer el alquiler al nivel viejo o al nivel que crea razonable. Si no, corre el riesgo de un desahucio por falta de pago de alquiler.

¿Pueden aumentarle el alquiler a un inquilino si le convierten el apartamento a un condominio?

Los alquileres no podrán ser aumentados por un período de 9 meses después del recibo del aviso de conversión por el dueño, ni tampoco durante el término del contrato de alquiler. Después de esos 9 meses o del término del contrato, el alquiler puede aumentarse a una cantidad "justa y equitativa". Además, el dueño tiene que avisarle al inquilino del aumento de alquiler que se propone con 60 días de anticipación.

¿Qué tipo de aviso, de aumento de alquiler debe darme el dueño?
No se le requiere al dueño que dé aviso con un plazo fijo de anticipación. Pero acuérdese que, si el dueño aumenta el alquiler y el inquilino no está de acuerdo con la cantidad del aumento, no se le puede desahuciar por falta de pago de alquiler, siempre y cuando el inquilino pague el alquiler al nivel viejo.

¿ Puede el dueño aumentar el alquiler aunque el apartamento necesite reparaciones?

¡Sí! Si existe un contrato verbal, el dueño puede tratar de aumentar el alquiler al fin de cada mes aunque la vivienda necesite reparaciones. Pero la ley dice que el dueño no puede aumentar el alquiler, ni tampoco puede disminuir los servicios a sus inquilinos (por ejemplo, obligar el inquilino a pagar la electricidad que antes pagaba el dueño) por 6 meses después de que:

1. El inquilino se queje al Departamento de Salud, oficina de Código de Viviendas, o la Comisión de Alquiler Justo; o

2. El Departamento de Salud o la Oficina de Código de Viviendas le haya ordenado al dueño que haga reparaciones; o

3. El inquilino le haya pedido al dueño que haga reparaciones; o

4. El inquilino se haya integrado a una unión de inquilinos; o

5. El inquilino haya comenzado una "demanda de pagos a la corte" en que la corte retiene el pago de alquiler y le ordena al dueño a haga reparaciones. (Véase el folleto de Legal Aid, "Derechos de los Inquilinos: Reparaciones/Cómo usar la ley de cumplimiento del Código de Vivienda".)

NOTA: El dueño puede tratar de aumentarle el alquiler de todos modos, y puede comenzar una demanda de desahucio contra usted si usted no acepta el aumento del alquiler. Pero, si alguno de los 5 puntos antes mencionados, ocurrió antes de que el dueño exigió el aumento de alquiler, usted tendrá un caso legal más concreto y podría montar una defensa de represalia. Por lo tanto, si su apartamento necesita reparaciones, puede ampliar su protección si somete una queja a la agencia de código de viviendas o directamente a la corte.

¿Existe alguna forma garantizada, que prevenga el aumento de alquileres?

Solamente un contrato de arrendamiento escrito puede darle protección total contra un aumento de alquiler.

Con un contrato verbal, el inquilino no puede prevenir que el dueño trate de aumentarle el alquiler o que trate de desahuciarlo al fin de cualquier mes. Pero, existen varias cosas que pueden hacer para protegerse. Para resumir:


03/08/2005 13:09
El inquilino puede someter una queja a la Comisión de Alquiler Justo del pueblo en que vive si el pueblo tiene tal comisión.
El inquilino puede tratar de negociar con el dueño. Las demandas de desahucio son muy costosas para los dueños. Puede ser que el inquilino pueda negociar un aumento de alquiler más bajo si le recuerda al dueño de lo costoso que es el proceso legal de desahucio.
El inquilino debe siempre ofrecer, antes del día 10 del mes, el alquiler al nivel viejo o un aumento que crea razonable. Deve pagar únicamente con cheque o giro. Debe asegurarse de anotar en el cheque o giro lo siguiente: "Alquiler entero por el mes de__________". NUNCA PAGUE con dinero en efectivo.
Si el inquilino no está satisfecho con las condiciones de su vivienda, debe escribir una carta al dueño pidiéndole que haga las reparaciones necesarias. Si el dueño no contesta, debe pedirle al Departamento de Salud, o a la Oficina de Código de Viviendas, que lleve a cabo una inspección. Las demandas deben hacerse siempre por escrito, y debe guardar siempre una copia para sus archivos personales.
El seguir los pasos antes mencionados no le garantizan protección contra un aumento de alquiler o un desahucio de la vivienda, pero sí, le da un caso legal más fuerte en corte en el evento de que el dueño trate de desahuciarlo.

Si el inquilino está completamente en contra de presentarse en corte, debe prepararse para pagar el aumento de su alquiler o para el desahucio de su vivienda. Pero, si el inquilino continúa ofreciendo el alquiler al nivel viejo, o algún aumento que crea razonable, y sigue los pasos indicados en este folleto, es posible que pueda negociar un aumento de alquiler más cómodo, y protegerse contra un desahucio por falta de pago de alquiler.

AVISO: Si un dueño demanda un aumento de alquiler, el inquilino debe, por lo menos, pagar el alquiler acordado del mes anterior, para así protegerse contra un desahucio por falta de pago de alquiler.
03/08/2005 13:06
¿Puede un dueño aumentarle el alquiler al inquilino?
Si el inquilino tiene un CONTRATO ESCRITO, el dueño no podrá aumentar el alquiler durante el término del contrato, a menos que el contrato contenga una estipulación de aumento como término del contrato.

Si el inquilino no tiene un contrato escrito pero paga un alquiler de cierta cantidad todos los meses por acuerdo de las partes, la ley dice que el inquilino tiene un CONTRATO VERBAL de mes a mes. Esto quiere decir que el contrato se vence al fin de cada mes, y un contrato nuevo comienza al empezar el próximo mes. El dueño puede pedir un aumento de alquiler cada mes.

¿Qué sucede si el inquilino se niega a pagar un aumento en alquiler?
Si el inquilino se niega a pagar un aumento en el alquiler, el dueño puede tratar de desahuciarlo por falta de pago. Pero el inquilino puede protegerse.

¿Cómo se puede proteger el inquilino de un desahucio?
1. Puede tratar de llegar a un acuerdo con el dueño. Trate de negociar un aumento más bajo, o que se mantenga la misma cantidad de alquiler por unos meses más. Recuerde, siempre se debe pagar el alquiler con cheque o con un giro ("money order"). Siempre escriba en el cheque o el giro lo siguiente: "Alquiler entero por el mes de _________." NUNCA PAGUE CON DINERO EN EFECTIVO.

2. Si no llegan a un acuerdo, el inquilino debe asegurarse de ofrecerle al dueño el alquiler al nivel viejo o proponer un aumento que considere razonable. Debe ofrecer esta cantidad antes del día 10 de cada mes. Si el inquilino ofrece el alquiler de siempre o el aumento razonable, se le hará difícil al dueño ganar un caso de desahucio por falta de pago del alquiler. El dueño todavía podrá tratar de desahuciarlo porque se vence el contrato al fin de cada mes. Pero este tipo de desahucio, de que se venció el contrato, le da más derechos al inquilino que un desahucio por falta de pago de alquiler.

3. Si el inquilino cree que el dueño ha exigido un aumento de alquiler injusto, puede quejarse con la Comisión de Alquiler Justo en su municipio, (si su municipio tiene tal comisión.) El inquilino puede someter una querella, no importa que tenga un contrato escrito o verbal. La Comisión de Alquiler Justo investigará el caso y podrá ordenarle al dueño que reduzca el alquiler o que haga reparaciones. Cuando se haya hecho la querella, el dueño no podrá desahuciar al inquilino por haberla hecho. Sin embargo, el inquilino tiene que continuar ofreciendo el alquiler al nivel viejo o al nivel más alto que el inquilino crea justo. El inquilino tiene que continuar haciendo esto cada mes, aún después de haber radicado la querella con la Comisión de Alquiler Justo. (Para más detalles, inclusive una lista de municipios que tienen Comisión de Alquiler Justo, véase el folleto de Legal Aid, "Derechos del Inquilino: Comisión de Alquiler Justo".)
Demanda de desahucio
01/08/2005 12:50
Hola a todos
Mi consulta es la siguiente: un sr tiene el piso arrendado. El inquilino hace dos meses que no paga el alquiler. Además el propietario ha abonado los recibos del agua correspondientes a los últimos 8 meses, ya que el inquilino no lo pagaba y habian cortado el agua.
¿Cual es el procedimiento? Primero se ha enviado un burofax al inquilino. Una vez transcurrido el plazo, ¿es correcto presentar una demanda de desahucio?.
Gracias de antemano y un saludo