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Demanda de desahucio por precario

2 Comentarios
 
20/03/2020 14:25
Costapinto
Coincido con leonjbr:

Artículo 437.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: se prohíbe expresamente la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal con solo cuatro excepciones:

"2ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella".

Y al igual que Leonjbr, si bien veo factible la acumulación, veo dudosa la prosperabilidad de la pretensión, si se sustenta en rentas no percibidas: un ejemplo, tal vez, que en escritura pública se hubiera pactado el arrendamiento de la finca, y el precarista, al rehusar marcharse, hubiera frustrado dicho alquiler.

Un ejemplo, aunque este desahucio es por plazo y no por precario:

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 22-7-2019 Resulta acumulable a la acción de desahucio por expiración de plazo la de reclamación de indemnización o rentas por continuar ocupando la finca tras el término del contrato...

Otro ejemplo:

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Sentencia 14/2016 de 26 Ene. 2016 (extractos):

"...existe otra posición más restringida que considera que el ámbito de tal clase de procesos no puede exceder de las determinación de la situación posesoria del demandado, no pudiendo alcanzar su conocimiento a la controversia y resolución de otro tipo de cuestiones,..." (...)

".... Así pese a ser desahucio (el precario), no es un proceso sumario sino plenario, zanjando la cuestión el citado artículo 447 al disponer el efecto de cosa juzgada...."

Y claro que cabe acumular acción de desahucio y de daños y perjuicios cuando proceda en todo caso el juicio verbal (art. 438.3.1 LEC), si no pasas de seis mil euros.
20/03/2020 12:44
Costapinto
Es que no debes mirar ahí, sino en los arts. 71 y ss que es donde se trata la acumulación de acciones. De todas formas en principio no veo incompatibilidad alguna, de modo que podrían acumularse.
La pega que veo no es tanto en la acumulación en sí, sino en la causa por la que se ejecricta la acción para reclamar el lucro cesante por rentas dejadas de percibir. Para que eso tenga sentido el demandante tiene que demostrar algo así como que se dedica habitualmente al alquiler o que tenía alguien que quería alqular en firme o algo así. De lo contrario, es decir, si no está claro que ese piso hubiera estado alquilado caso de no estar el precarista en él, no tiene sentido reclamar unas rentas que en principio no tendrían por qué cobrarse en ningún caso.
Pero la acumulación si tiene sentido y es "normal".
Demanda de desahucio por precario
20/03/2020 11:47
Buenos dias, me han puesto un caso práctico en la universidad y tengo dudas.
¿Se puede acumular acciones en una demanda de precario estas dos acciones?
1. Restitución de la posesión del bien.
2. Reclamar daños y perjuicios por el lucro cesante " la cantidad de dinero que ha dejado de percibir si hubiera estado alquilada"
En el art 437 LEC no lo deja claro.
Muchas gracias