Hola,
Imaginemos que hay avenidencia y que la parte demandada cumple. Podría después la actora presentar demanada civil porque han aparecido hechos nuevos ?
No logro entender bien lo que preguntas. No obstante intentaré contestar: 1.- Depende de las facultades contenidas en el poder. 2.- ?. 3.- ¿Modelo de qué?. 4.- ¿Mencionar qué y dónde?. 5.- Si ha habido avenencia y la parte no cumple, se puede iniciar diréctamente la ejecución; por lo que carece de sentido presentar una demanda que no sea solicitando la ejecución.
En la conciliación civil un apoderado puede actuar como legal representante?
En caso afirmativo, quiera poner por escrito a en base a qué nos avenimos y facilitárselo a mi procurador.
Alguien dispone de algún modelo tipo aunque luego yo lo adapte a las circunstancias concretas?
No procede mencionar nada sobre tema costas como sí interesa hacer cuando estamos ante una transaccion, cierto?
Por último, aún con una acta de avenencia en conciliación la parte demandante podría acudir a la vía civil? y de hacerlo qué peso tiene el que ya se conciliase por ese asunto y se archivarán actuaciones?
Gracias de antemano por las posibles aportaciones a esta batería de preguntas.