Hola a todos,
Tengo una duda a la hora de actuar en la vía contencioso-administrativa.
Mis clientes quieren reclamar por daños morales a un centro educativo debido a que su hijo ha tenido un grave problema en el centro y es que ha pasado el curso escolar en un aula que no es de su nivel (esto es un gran resumen).
El problema que tengo es que a la hora de demandar por estos daños producidos al hijo de mis clientes es el siguiente:
Tengo que demandar a la evaluadora del centro, al propio colegio al director así como a la Consejería de Educación.
Como hay mezcla de personas físicas, jurídicas así como públicas y privadas ¿presento demanda por lo contencioso-administrativo solamente?
¿Hay que presentar reclamación previa?
¿Cómo se cuantífica el daño moral?
Espero que podais ayudarme ya que es un asunto interesante pero no sé muy bien como comenzar...Gracias.
Bueno, entiendo que la responsabilidad es de la Consejería siempre, aunque luego la extiendas a personas físicas, pero son funcionarios en el ejercicio de sus funciones...así que para mi, si no hay mejor criterio, sí acertada la vía C-A y como no iniciar previamente la fase administrativa. Espero te sirva de ayuda. Y mucha suerte, porque lo tienes muy complicado...sobre valorar daños morales....complicado también, primero JUSTIFICARLOS y que se estimen...yo tengo una extraña experiencia similar en la que reclamamos daños morales a una administración, y considerándose en la Sentencia la negligencia de la administración y justificandose los daños morales, finalmente no nos dieron ni un duro por dicho concepto!!!