Edificio de tres piso y un bajo. la aseguradora del piso primero demanda a la comunidad de propietarios reclamando unos daños producidos por elementos comunes (canalon del tejado) en el piso de su asegurado y que ella ha sufragado (1089 euros, ya descontada la parte del piso asegurado). El fondo del asunto no tiene discusión de ningún tipo, pues efectivamente los daños fueron producidos por el agua vertida por dicho canalón. El tema es si puedo alegar algún tipo de excepción procesal.
En ese edificio no se ha constituido Comunidad de Propietarios, por tanto no hay Presidente ni ningún tipo de organo de dirección y la demanda reclamando los daños va dirigida contra la Comunidad. Lo que ocurre es que la notificación la ha recogido un propietario que es el que mas se implica en los asuntos relativos al conjunto del edificio.
En la notificacion se dan tres días para comunicar si se comparece con abogado y procurador, como sí va a hacer la aseguradora demandante.
No se si hacer caso omiso a la notificación al no existir Comunidad de Propietarios y por tanto ningún representante legal, o si por el contrario debe comparecer el propietario que recogió la notificacion y alegar en el Juicio Verbal falta de legitimación pasiva.
Puede ser que acudamos a Juicio y aunque se condene a la Comunidad (no constituida) al pago de los daños, no se pueda llegar a ejecutar la sentencia, ya que como digo no hay comunidad ni fondo de reserva ni nada, y además la demanda se dirige única y exclusivamente contra la Comunidad y no (ni subsidiariamente) contra los copropietarios.
Muchísimas gracias a quien pueda ayudarme.
¿Para qué quieres presentar una excepción procesal? No conozco la demanda, si hay algun defecto de forma o no; pero por lo que cuentas la excepción procesal más relevante es la Falta de Legitimación Pasiva. Se ha presentado la demanda contra una entidad que no existe. Imagínate presentar una demanda contra una persona que no existe, sin DNI ni nada... esto es parecido.
Ahora bien, recientemente he dado de alta alguna comunidad que como la vuestra estaba sin legalizar. Informándome sobre ese asunto, leí alguna jurisprudencia que habla de una comunidad de propietarios constituída de hecho. Si tenéis una cuenta corriente bancaria asociada a la comunidad, y el abogado de la aseguradora se da cuenta de esta jurisprudencia, es muy posible que siga adelante el proceso, aunque intuyo por lo que cuentas que no es el caso.
Me ha faltado decir que si alegas falta de legitimación pasiva, puede que este procedimiento lo pierda la aseguradora, pero estoy convencido que presentarán otro demandado a todos los vecinos (lo que yo hubiese hecho si veo que la Comunidad no tiene NIF).