Edificio de tres piso y un bajo. la aseguradora del piso primero demanda a la comunidad de propietarios reclamando unos daños producidos por elementos comunes (canalon del tejado) en el piso de su asegurado y que ella ha sufragado (1089 euros, ya descontada la parte del piso asegurado). El fondo del asunto no tiene discusión de ningún tipo, pues efectivamente los daños fueron producidos por el agua vertida por dicho canalón. El tema es si puedo alegar algún tipo de excepción procesal.
En ese edificio no se ha constituido Comunidad de Propietarios, por tanto no hay Presidente ni ningún tipo de organo de dirección y la demanda reclamando los daños va dirigida contra la Comunidad. Lo que ocurre es que la notificación la ha recogido un propietario que es el que mas se implica en los asuntos relativos al conjunto del edificio.
En la notificacion se dan tres días para comunicar si se comparece con abogado y procurador, como sí va a hacer la aseguradora demandante.
No se si hacer caso omiso a la notificación al no existir Comunidad de Propietarios y por tanto ningún representante legal, o si por el contrario debe comparecer el propietario que recogió la notificacion y alegar en el Juicio Verbal falta de legitimación pasiva.
Puede ser que acudamos a Juicio y aunque se condene a la Comunidad (no constituida) al pago de los daños, no se pueda llegar a ejecutar la sentencia, ya que como digo no hay comunidad ni fondo de reserva ni nada, y además la demanda se dirige única y exclusivamente contra la Comunidad y no (ni subsidiariamente) contra los copropietarios.
Muchísimas gracias a quien pueda ayudarme.
Muchas gracias por tu ayuda Jalisco.
Lo que no tengo aún claro son los aspectos procesales.
Aunque efectivamente la Comunidad no constituida formalmente se encuentre sometida a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal (como es lógico).
¿Quién tiene que comparecer en el Juicio si no hay Comunidad constituida ni, por tanto, cargos que la representen?
¿Quién tendría que pagar los daños reclamados por la demandante, si los copropietarios no han sido demandados, no son, por tanto, parte en el juicio, y están excluidos de la obligacion de los socios, miembros o gestores de otras entidades sin personalidad jurídica de hacer frente a los títulos ejecutivos, según el último párrafo del art. 544 LEC?
¿Podría obtenerse ejecución contra los bienes de los copropietarios que no han sido demandados en el pleito y por tanto no han podido defenderse, vulnerando el así los derechos de defensa y tutela judicial efectiva?
Muchas gracias a quien pueda orientarme.