Debido al mal estado de unas tuberías propiedad del Ayuntamiento, había un escape de agua que con el trascurso de los años, ha originado el derrumbe de parte de una casa antigua. Ahora el propietario de la casa quiere reclamar al Ayuntamiento.
Me consta que sin un buen informe pericial donde se acredite la responsabilidad del Ayuntamiento, no tengo nada que hacer. Mi duda es si dicho informe lo aporto ya en vía administrativa o me espero a aportarlo en via judicial en caso de que llegue?
En mi opinión debes aportarlo en vía administrativa, dado q tu reclamación debe cumplir con los reqisitos de los arts. 139 y ss. ley 30/92 -entre ellos el de señalar el daño, cuantificarlo económicamente- y por el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Es cierto q desde la ley 29/98 nuestra jurisdicción ejerce también un control de legalidad, pero creo q no puede aplixcarse en los casos de responsabilidad patrimonial pq es necesario acreditar los daños q reclamas a la administración.
De hecho, he podido ver en diversas ocasiones q la administración rechaza una reclamación por no acreditarse y después en vía judicial se confirma la resolución administrativa.
Sé q en ocasiones se aporta el informe en vía judicial, pero también es cierto que, entonces, si se estima la demanda en favor del administrado, suele coincidir con una fundamentación nefasta de la resolución impugnada y muchas veces, también, de la tramitación del expediente por la administración.
Gracias por tu respuesta VMD. Tienes razón en lo que dices.
Me comenta el Arquitecto que realizó las fotos que no quiere testificar en Juicio. Puede ser que aporte ahora un informe y en vía judicial aporte otro de otro arquitecto diferente.
Pues entonces yo pediría una pericial por arquitecto, para q sea lo más imparcial y así q el Juez no valore negativamente q tu arquitecto no qiere ratificarse en el informe o fotos q hiciera.
Lo que pienso es que hasta el momento del Juicio falta mucho tiempo y para entonces ya no quedará ni restos del derribo de la casa ya que la están reparando.
Me gustaría saber si es indispensable, para que admita el ayuntamiento la reparación, aportar un informe pericial.
Lo cierto es q ni la ley 30/92 ni el rd 429/93 de desarrollo te obligan a aportar un informe pericial, ni ese es motivo "per se" de la inadmisión o desestimación de tu solicitud.
El art. 6.1 2º parr. habla de q "la reclamación se acompañará con los docuemntos e informaciones q se estimen oportunos...", lo q puede uno interpretarlo como qiera.
Pero, ¿cómo demostrar q existen unos daños indemnizables y cómo q existe un nexo causal entre la actuación de la administración y el daño causado y más si cuando se celebre el juicio ya se ha derrumbado la casa?
Ningún perito en vía judicial podrá demostrar nada. Todo seran elucubraciones.
Supongo q te planteas si hacer gastar más dinero a tus clientes, no? La verdad es q es algo como para plantaerselo, con lo caros q están los informes periciales?
Pero yo, tal y como me lo cuentas, creo q no es mala inversión. Sería peor no hacer nada y q luego recayera una sts contraria a tus clientes.
Si existe un informe, tu reclamación tiene más solvencia y es más difícil q te desestimen íntegramente tu petición.
Por cierto, has tanteado al Ayto.? A lo mejor qieren llegar a un acuerdo si la cosa es muy escandalosa?