hola ,me gustaria saber si yo puedo hacer un escrito por mi cuenta dirigido al juzgado de instruccion que archivo el caso,indicando que hay una posible negligencia,de la cual el resultado ha sido el fallecimento,tambien quisiera saber si en el caso de que decidan tener el caso archivado ,el abogado puede seguir sus paso para pedir posible indemnizacion,saludo y gracias
no pretendo ,resolver nada lo que pretendo es simplemente que me orienteis un poco .pues he estado demasiado tiempo esperendo a ver lo que me decian los demas,por eso quiero saber para ver si yo puedo hacer algo,muchas gracias po todoy saludos...
Perdona, no sabia que habia pasado tres años y que el caso se habia sobreseido. Siendo las cosas asi, resulta más dificil, pues la posibilidad pasa por el recurso especial de revisión y habria que ver si estamos ante alguno de los supuestos tasados que la ley permite para presntar este recurso.
Rosaura, se trata de un caso complicado que es mejor no resoverlo en un foro. Lo idoneo seria qure acudieses a un abogado que merezca tu confianza
Un saludo
el problem es que por la via administativa se acaba el tiempo,porque este caso paso hace tres ños lo que pasa es que el caso en el juzgado est sobreseido, y el tiempo se ha dejado pasar poque el abogado ha dejado pasr el tiemo sin darnos explicacion alguna,pues se supone que el deberia de hacer todo lo posible para que este tema dejase ya de agobiarnos y de tenrlo siempre presente y poder dejar a mi hermano descansar en paz.por eso ahora que vemos que el tiempo pasa no se si tendremos alguna posibilidad.pero ya ves el que no sabe es como el que no ve.gracias y saludos
Hola Manu y Rosaura
Hace tiempo que no entraba en el foro y veo que me he perdido algunos capitulos.
Rosaura dejame que te aconseje que ni via penal ni contencioso administrativa. Primero deberias agotar la via administrativa para la cual no hace falta ni abogado ni procurador. En fin, no se si con los capitulos que me he perdido esto ya lo habrias tenido encuenta.
Un saludo
Según en base a qué vayas a reclamar tiene un tiempo de prescripción, pero no te preocupes de estas cuestiones técnicas si ya un compañero te está llevando el caso. Él te asesorará mejor pues tiene todos los antecedentes y tendrá en cuenta todas las circunstancias. Un abrazo y suerte con tu reclamación.
Rosaura, lo que te explicaba en mi respuesta anterior al tema de la indemnización, quizá con palabras excesivamente técnicas, es que la denuncia o querella que tu abogado ha interpuesto (acción penal) lleva aparejada la petición de indemnización que corresponda (acción civil). Luego en caso de condena por la primera te reconocerán también el derecho al percibo de la indemnización correspondiente, siempre que se haya pedido y reconocido en sentencia.
El ejercicio de la acción penal, conlleva salvo renuncia la de la acción civil dimanante del delito o falta, o sea la indemnización correspondiente. Si ya tienes tu abogado y es de tu total confianza, como debe ser esta relación, él te asesorará mejor que nosotros ya que tiene todos los antecedentes. Suerte.
otra vez gracias ,el abogado al que le he consultado y que esta al tanto del tema, me ha dicho que lo va ha hacer por lo penal puesto que segun sentencias que el ha revisado me dice que la justicia casi siempre suele estar a favor de las administraciones ,ademas este caso esta archivado sobreseido,y ya ha pasado mas de una año,porque este abogado ha dejado pasar el tiempo, sin darno ningun tipo de explicacion,y dice que lo mas rapido es la via penal admas al estar sobresedo es mas facil abrisrlo ,lo que no se es si poniendo demanda penal tambien se puede pedir indemnizacion,por favor contestarme lo antes posible,muchas gracias y saludos
La demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración tendría que ir por la vía contencioso administrativa, en la que se prevé la condena en costas. No obstante ello, en estos casos en los que hay algún desgraciado fallecimiento, aunque se desestime y no se condene a la Administración los Juzgados y Tribunales no suelen condenar en costas, por no apreciar temeridad o mala fe. De cualquier manera, con carácter previo a la interposición de la demanda tendrías que interponer la correspondiente reclamación de resp. patrimonial contra la Administración que vas a demandar. Es un procedimiento Administrativo que es un requisito previo a la demanda. No necesita Abogado ni procurador, aunque es recomendable. Si a los 6 meses no te han resuelto el procedimiento, que es lo usual, lo puedes considerar desestimado e irte a la Jurisdicción contenciosa.
voy a haceros una pregunta mas,en el caso de que ponga la demanda la cual yo siempre he querido poner ,si el juez no me da la razon que gastos debo de pagar porue claro esta que la tengo que poner mediante un abogado, el cual ya sabe todo el tema ,pero esta un poco reacio a poner dicha demanda ,bueno la pregunta es ¿que gastos me ocasionaria esta demanda en el caso de perder?
me estais ayudando mucho,gracias de corazon,saludos.
Rasaura, La administración publica debe velar por el interés general y es responsable del mal estado y falta de vallado de la zona que describes.
Solicita indemnización, no tienes nada que perder.
Sobre la primera pregunta que me hiciste y que no he podido leer hasta hoy relativa a los supuestos de fuerza mayor te respondo. El Tribunal Supremo ha definido los supuestos de fuerza mayor como aqueyos casos imprevisibles o que de haberse podido preveer fueren inevitables. La pregunta es ¿se podría haber evitado esa muerte con alguna acción de la administración ?
hola MANU gracias otra vez,ya veo que por la via adminisrativa ,es dificil,¿pero crees que por lo penal,se podria hacer algo?por esa zona tambien pasa gente,porque hay camps ,pero yo creo que la señalizacion en na zona peligrosa deberia de estar siempre,y sobre todo en perfectas condiciones,para que la gente,no pase,de ninguna manera,¿que hubiese pasado si esa zona estuviera correctamente vallada y señalizada?hay una posibilidad de que esta persona no hubiese entrado,
Entiendo que pese a lo desgraciado de la muerte y la reprochabilidad de una mejor señalización de la zona, es muy difícil imputar alguna responsabilidad a la Administración pues parece que existen datos para pensar que la conducta de esta persona, saliendo fuera de la vía de circulación, andando por una zona peligrosa en la noche, ... contribuyó más al desafortunado accidente que la omisión de la Administración.
gracias por contestar,pero no me aclaro mucho.
te dire que esta persona fallecida,subio al monte de madrugada con el coche,metio el coche en una zona del monte que no es via publica,pero tampoco esta señalizada,ni vallada,aparco el coche en una esplanada,estuvo andando unos metros.hasta llegar a lo alto.y segun la policia,y elforense se resbalo.se cayo,y se mato,es posible pedir responsabilidades,se investigo pensando que alguien le empujo o que se hubiese tirado,pero la ultima palabra fue del forense y segun la autopsia pone sospecha de accidente,como te digo esa zona no sta ni señalizada ni vallada,y pertenece al ayuntamiento,POR FAVOR CONTESTARME LO ANTES POSIBLE,GRACIAS Y SALUDOS....
Los casos de fuerza mayor son casos extremos en los que no se puede imputar a la administración una relación de causalidad de ninguna manera. Así pues el caso que comentas no es de fuerza mayor. En cuanto al plazo de prescripción de la acción de reclamación por culpa extracontractual es de 1 año. De cualquier manera lo primero que debes sopesar es que tú tendrás la carga de la prueba de la relación de causalidad entre la muerte y la actuación u omisión (en este caso dices que no está vallado ni señalizado) de la Administración a la que vayas a demandar.