hola juan ,gracias por contestarme,¿me orias decir cuales son los casos de fuerza mayor?..tambien me gustaria saber si hay periodo de tiempo para hacer esta reclamacion,,,un saludo.
"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos." (articulo 139.1 Ley 30/1992) Hasta aquí lo que dice la Ley. Tu valora los hechos y en función de ello reclama indemnización o no. Si las cosas son como las expones sí que deberias de reclamar. Tines que comprobar primero que administración publica es la titular del monte en cuestión (ayuntamiento, Comunidad autonoma o Estado).
Suerte
Un saludo
cuando una persona muere segun el forense,por accidente,en el monte y esa zona no esta protegida y accesible para cualquier persona,zona que deberia estar vallada,y con carteles de peligrosidad,los cuales,estan oxidados y apenas se lee lo que pone,esa zona pertenece al ayuntamineto.¿creen ustedes qu deberia poner una demanda contra dicha institucion ,por no tener la zona en las condiciones correctas?