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Demanda contra aseguradora. Pericial

5 Comentarios
 
Demanda contra aseguradora. pericial
24/02/2011 12:08
Estimados compañeros,

Voy a demadar a una aseguradora por una caída en el autobús en base al Seguro Obligatorio de Vehículos, por responsabilidad objetiva.

La Aseguradora no quiere saber nada, después de reclamarselo a ella, por eso demando.

Necesito un informe pericial (porque solo tengo partes de lesiones parciales), para plantear la demanda y sobre todo para calcular la indemnización. Mi duda es (dado que jamás me ha tocado esto, ni apenas llevo civil) si pido el informe pericial como diligencias preliminares (el cliente es beneficiario de justicia gratuita) o lo pido en la demanda para que se le nombre uno judicialmente y digo en el suplico de la demanda que estaremos a lo que diga el perito (lo cual no me deja muy tranquila)?

Además he leído que según la LCS art. 38 puedo nombrar un perito, pero no se como se hace esto, si es para pedir diligencias preliminares, o es para cuando la aseguradora concede menos cantidad de la que debería ser.

Muchas gracias de antemano.
Marga
24/02/2011 13:35
Buenos días Margarita:

Para el caso de lesiones producidas por hechos derivados de la circulación de vehículos puedes hacer varias cosas:

- O bien aportar un Informe médico de parte. Deberá ser realizado por un médico especializado "valorador corporal", el cual te cobrará por realizar dicho informe y por acudir en su día al juicio. Y conforme a ese informe y el Baremo Legal para Accidente de Tráfico, actualizado cada año, preparar demanda civil en reclamación de las lesiones.

- O bien, siempre y cuando estés dentro de los 6 meses que haya ocurrido el accidente, puedes interponer denuncia ante el juzgado de guardia en la fecha del accidente. En este caso se aperturarán diligencias previas que se convertirán con toda seguridad en J. Faltas, y durante este procedimiento tu cliente será llamada para ser vista por el médico forense (médico-perito del juzgado), quien tras su exámen y toda la documentación médica, elaborará informe que se unirá a Autos, donde recogerá los días impeditivos, no impeditivos, y secuelas (para el caso de que haya) que haya sufrido tu cliente.

Con ese informe podrás continuar con el procedimiento penal (J. Faltas), y celebrar el juicio.

O bien reservarte acciones civiles, e interponer vía civil demanda en base a ese informe forense que te sirve para acreditar dichas lesiones, y la indemnización que por tanto le corresponde.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo
24/02/2011 14:13
Gracias legalista 2010, me ha servido de ayuda y si puedo, voy a plantearte otra duda:

Han pasado más de 6 meses, con lo cual descarto la segunda vía que me propones, y de la primera imposible porque no tiene un duro y es beneficiario de justicia gratuita. Así que no puede pagar un informe de parte, de ahi que sea nombrado por el juzgado. Pero ¿cuando? antes o después de interponer demanda?

Muchas gracias por interesarte por el tema y haberme aclarado las cosas.
Marga
24/02/2011 17:13
El problema te suger porque tienes que interponer una demanda civil en reclamación de unas lesiones, y sobre todo tienes que cuantificarla, pero ¿como lo cuantificas si no tienes un informe?, ¿como fundamentas esas lesiones si no tienes informe médico valorador?.

Junto con la demanda tiene que aportarse toda la documentación que acredite nuestra reclamación.

Un forense no puede solicitarse antes para que nos haga un informe, y lo único que podrías hacer es presentar la demanda y con los documentos médicos que tenga tu cliente, intentar fundamentarlo. Es decir:

- Si hay partes de baja y alta médica, puedes considerarlos todos como días impeditivos, y con el baremo del 2011 hacer el cálculo que le corresponde al respecto.

- Si entiendes la han podido quedar secuelas, indicarlo, y el nº de secuelas que crees puede tener, y conforme a dicho baremo aplicarlo.

Así podrás obtener una cuantía exacta a reclamar, que recuerda es obligatorio establecer.


Y por Otrosí en la demanda, tienes que anunciar que ante el supuesto que la parte demandada se oponga a la valoración de las lesiones fijadas, se solicitará en el momento oportuno la designación de perito médico valorador corporal, y ello en virtud del 339.2 LEC.

En este caso, si la parte demandada se opone a la valoración que has hecho, en el momento de proponer la prueba tendrás que solicitar la designación de este perito médico, que será el que determinará las lesiones que le corresponden a tu cliente.


Un saludo
24/02/2011 18:47
Muchas gracias,

Haré lo que me dices, valoraré y cuantificaré con lo que tengo, que de hecho ya lo hice pero con el baremo que viene en el anexo del SOV, que viene en pesetas y es del año de maricastaña.

Te refieres tu a otro baremo de 2011 este es el de tráfico?. En principio debería seguir el del SOV no?.
Bueno no quiero abrumarte con más dudas. Muchas gracias de verdad.

Un saludo
Marga
02/03/2011 19:40
Margarita:

Perdona que no he visto tu mensaje hasta ahora. El baremo de las indemnizaciones se actualiza cada año y se publica en el BOE.

Tienes que aplicar (dependiendo de criterios de audiencias), pero en la mía (Burgos), la del año que corresponda con el alta definitiva del lesionado. Es decir, que si el lesionado ha recibido el alta de las lesiones en el 2011 pues aplicarías el del 2011, pero ya te digo que este criterio es muy discutido por las distintas audiencias, y deberás estar a lo que digan en tu zona.

Si metes en google, "Baremo indemnizaciones", te van saliendo las de todos los años.


Un saludo