Buenas tardes
Mi esposa ha sido demandada por acreedor a través de una acción de derivacion de responsabilidad. El juzgado de lo mercantil ha desestimado la demanda al no quedar acreditado que en el momento de producirse los hechos la sociedad que administraba mi esposa estuviera en curso en alguna de las causas de disolución . La pregunta es que dado que nuestro patrimonio familiar se ha puesto en riesgo por el demandante , nosotros podremos demandarlo por daños y perjuicios ?
Gracias
Saludos