Quiero indicarte que el que incorpores al proceso nuevos documentos o, como en este caso, una nueva Resolución, NO se puede considerar como "acumulación" en el sentido procesal de la palabra.
Por lo tanto, no existe un límite para ese ejercicio, ya que se supone que "añades" nuevos documentos cuando tienes conocimiento de los mismos.
Muchas gracias por la aclaración, veré cuando estoy a tiempo de incorporar al proceso esta segunda resolución, pues el plazo de dos meses para pedir la acumulación al recurso (arts. 36 y 46 LJCA) ya ha vencido y no sé si ya me merece la pena ponerla en el cuerpo de la demanda.
Muchas gracias.
No es que la Sala vaya a tener en cuenta la Resolución que indicas, sino que la Administración lo tiene que hacer constar. Como debes hacer tú.
En cualquier caso, debe interpretar si está segunda Resolución te beneficia o no, para retirar o no la demanda.
Te explico, el Juzgado, para poder resolver adecuadamente, debe tener conocimiento de lo hecho antes de la demanda y lo que se hizo después de ésta, es decir, todo lo que pasó y ha pasado hasta el momento de dictar sentencia. Quien tiene que aportar todo al proceso son las partes.
Gracias por interesarte en mi consulta "Alter "ego" y perdona por la demora en contestarte.
Aclaro que mi recurso lo lleva una sala de lo contencioso del tsj de mi comunidad de residencia.
el recurso es contra una resolución de la administración pública y creo que ya no puedo pedir la acumulación al mismo de esta segunda resolución sobre el mismo asunto porque ya han transcurrido más de dos meses desde que me fue notificada.
esta última resolución versaba sobre la "presunta" nulidad de todo el procedimiento administrativo anterior al contencioso, por una supuesta "extemporeneidad" del recurso de alzada, el cual, a juicio de ellos, lo interpuse antes de vencer el tiempo para resolver y del que, sin embargo, obtuve una primera resolución expresa en su momento, desfavorable para mis intereses.
¿ debe tomar en cuenta la Sala esta segunda resolución, declarando la nulidad del proceso administrativo anterior al contencioso, cuando la administración ya se pronunció expresamente contra el recurso de alzada que ahora declaran nulo ?
No sé si me he explicado bien, pero ahí queda mi planteamiento.
Un saludo para todos
En primer lugar, tengo que preguntar por qué se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia y no ante los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
En segundo, lugar, saber si la declaración de nulidad te beneficia o no.
Si te beneficia, pues nada, déjalo estar.
Si te perjudica, deberás añadir las actuaciones administrativas a la demanda y continuar con la misma.
En cualquier caso, siempre debe darte por aludido, ya que son actuaciones que pueden afectar a la demanda y si tu no lo haces, lo hará la Administración.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
En febrero 2008 interpuse Recurso Contencioso Administrativo contra una resolucion de la administración de diciembre 2007.
El recurso ha sido admitido por el TSJ de mi Comunidad Autónoma y actualmente estoy pendiente de formular la demanda de que reciba el expediente.
El caso es que hace unos días me ha sido notificado por la Administración demandada otra resolución sobre el mismo asunto que tengo recurrido y que pretende invalidar todo el procedimiento administrativo que mantuve con ellos, declarándolo nulo por defecto de forma.
Mi duda es si debo "darme por aludido" en esta segunda resolución (a mi juicio extemporánea) y debo de pedir al TSJ la ampliación del recurso conforme al art. 36 de la LJCA ó por el contrario puedo obviarla y dejar a la parte demandada que la haga valer si lo considera oportuno.
Aclaro que soy funcionario y que al litigar contra la administración estoy actuando sin necesidad de abogado ni procurador.