Tengo una duda, en su momento interpuse ANUNCIO DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, donde pedía medidas CAUTELARISIMAS. Después de un largo conflicto competencial entre el Juzgado Contencioso y el TSJ, interpongo la Demanda Contenciosa ante el competente JCA y el Secretario Judicial, mediante Diligencia de Ordenación advierte que no he solicitado la medida CAUTELARISIMA como si hice el el ANUNCIO.
Mi pregunta es, si estaba obligado ya que para mi no tenia objeto ya que la plaza de funcionario en cuestión ya estaba adjudicada, por que sólo pedí su nulidad.
Agradecería mucho una opinión por parte de otro compañero letrado, Gracias.