El grupo de automoción Stellantis Peugot, Citroën DS montó un motor llamado Puretech 1.2 que está dando muchos problemas y perjuiciós. Un bufete de Abogados a iniciado una Demanda Judicial dicen que colectiva pero en realidad van a hacer una demanda persona a persona y juicio a juicio. Mi pregunta es que si no se podría hacerse un Juicio global para que reconozcan el defecto y despues que cada uno reclame lo que proceda ? en lugar de persona a persona . Muchas gracias. Se está moviendo el tema por internet e incluso el influencer Angel Gaitán ha participado en un video
Las acciones colectivas están reguladas principalmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 11, que permite a asociaciones de consumidores y usuarios representar a un grupo de afectados en una única acción judicial. Esta modalidad está pensada para casos en los que existe una homogeneidad en las reclamaciones y los daños sufridos por los consumidores.
Para iniciar una acción colectiva, hay varios requisitos que debe cumplir, tales como haber un número significativo de personas afectadas por el mismo problema, en este caso, el defecto del motor Puretech 1.2. Los afectados deben tener intereses comunes y homogéneos, lo cual parece ser el caso dado que el defecto del motor es un problema compartido. Las asociaciones de consumidores registradas y reconocidas tienen la legitimación activa para presentar este tipo de acciones en nombre de los afectados.
Una asociación de consumidores puede presentar una demanda colectiva en nombre de todos los afectados, solicitando la declaración de responsabilidad del fabricante por el defecto del motor.
Sentencia Declarativa: Si el tribunal encuentra que el motor tiene un defecto, emitirá una sentencia declarativa que reconoce este hecho.
Tras la sentencia declarativa, cada afectado podría presentar una reclamación individual para cuantificar y exigir los daños y perjuicios específicos que haya sufrido.
Un caso relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo 367/2019, que trató sobre una acción colectiva presentada por una asociación de consumidores contra una empresa automovilística por defectos en los vehículos. En este caso, el Tribunal reconoció la validez de la acción colectiva y emitió una sentencia declarativa.
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