Se ha interpuesto una demanda civil.
El demandante ha firmado hace 1 semana el poder apud acta en el juzgado.
Ahora se ha enterado (por una vía que no viene al caso) que ya ha sido señalada fecha para el juicio.
La duda es que, se supone que a partir de poder apud acta del demandante, el juzgado debe comunicar la demanda al demandado, el cual a su vez tendrá un plazo para contestar a la demanda con abogado y procurador. No es posible que en el excaso tiempo de 1 semana desde el poder apud acta, el demandado haya tenido tiempo de ser notificado y contestar a la demanda.
Entonces, ¿como es posible que el juzgado ya haya señalado juicio?. Si es un juicio verbal, ¿está dentro de lo posible?.
Se trata de un juicio verbal, porque si no el señalamiento sería para la audiencia previa, no para juicio. Desde la citación hasta el juicio deben mediar al menos 10 días.
Si es un verbal puede no haber contestación escrita a tu demanda ya que se dicta auto emplezando a las partes directamente a vista.
De cualquier forma, esa "suposición" tuya puede no coincidr con la práctica del juzgado y que se admita y notifique la demanda aun cuando no se haya apoderado al Procº.
En numerosas ocasiones en las que he solicitado el apoderamiento apud acta en verbales, éste se ha realizado EL MISMO DIA de la vista (previa peticion mía), es decir, que en mi opinión cabe dictar Auto de admision y emplazamiento a vista (al tratarse de un verbal) y proceder posteriormente al apud acta...obviamente deberías tener ese Auto de fechas bastante anteriores al apud acta.
Aprovecho la circunstancia para advertirte que he colgado una duda relativa a liquidacion de gananciales...¿te importaría echarle un vistazo?