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demanda civil, prescripcion

6 Comentarios
 
30/07/2013 14:36
he encontrado esta informacion en internet.
Plazos relacionados con acciones civiles:

- 1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
- 15 años para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital o clínica privada.
- 1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público.
- 2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con ellos.
- 5 años seguros personales, 2 años seguros de daños
- 3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños producidos por productos defectuosos con menos de diez años de vida.
- 6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por defectos ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano.
-3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años.
- 2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años.
- 2 años para reclamar por compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking, por retraso, pérdida o deterioro de equipaje.
- 1 año para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo.
- 2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.
- 7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna.
- 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo.
- 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos.
- 4 años para ejercitar la acción rescisoria y para la anulación de un contrato.
- 1 año para entablar la acción para recobrar o retener la posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra nueva).
- 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
- 5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por años o por periodos más cortos.
- 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.
- 15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil).
¿puede que el ultimo alineado se ajuste a mi caso?
30/07/2013 10:14
gracias, por los consejos.
todavia me quedan dos dudas:
1.cual es el plazo maximo para poder ejercer los acciones civiles?
2.el burofax interrumpe el plazo de la forma que a partir de la fecha que la otra parte lo recibe, el plazo se reinicia?
30/07/2013 00:15
Estoy de acuerdo con ABQ, manda ese burofax, la jurisprudencia ha llegado a aceptar como causa de interrupción de la prescripción la existencia de llamadas telefónicas.
perfil ABQ
28/07/2013 18:39
Bueno, aún quedan unos días de julio. Si no te parece bastante, envía otro burofax para interrumpir la prescripción.
27/07/2013 23:49
tendre que esperar que pase el mes de agosto?
perfil ABQ
27/07/2013 22:33
Es posible, habría que verlo detalladamente. No lo demores y solicita otro abogado cuanto antes.
Demanda civil, prescripcion
26/07/2013 16:46
en abril de 2008 un pariente allano mi morada y me robo un coche y varias cosas. en junio de 2008 me robo otras cosas de valor. cuando me entere en noviembre de 2008 puse denuncia en la guardia civil. entre guardia civil y juzgado se perdio (pero tengo mi copia sellada). volvi a poner denuncia en marzo de 2010, pero mi pariente sostuvo que cogio las cosas con mi consentimiento y por tanto el expediente se archivo provisionalmente en marzo de 2011 "con reserva de acciones civiles". la abogada de oficio que me fue asignada para poner la demanda me aplazo hasta que enfermo y se dio de baja. al volver empezo otra vez con varias excusas y asi aplazando hemos llegado a julio de 2013. menciono que en octubre de 2012, por mi cuenta, intente recuperar el coche y los demas bienes (o el valor del mercado) enviando un burofax a mi pariente, quien no me hizo caso.
tengo entendido que penalmente los hechos han prescrito (3 años)
¿aun estoy en plazo para pedir que se me asigne otro abogado y asi poner pon fin la demanda para recuperar mis bienes, o el valor de estos?