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Demanda casera por rescisión de contrato

3 Comentarios
 
Demanda casera por rescisión de contrato
07/01/2024 12:14
Buenos días,
En marzo de de 2022 firmamos un contrato tipo con nuestra casera de alquiler de un año prorrogable a 5 tal y como dicta la LAU.
En febrero de 2023 nos informa que tenemos que marchar de la vivienda porque lo necesitaba para uso propio, nosotros sabíamos que eso mentira ya que además, disponía de otras propiedades vacías.
Después de mucho pelear nos marchamos a otra vivienda y efectivamente, una semana después la anuncio en idealista y la alquilo.
Quisimos interponer demanda pero nos dijeron que todas las pruebas que teníamos eran impugnables y que salvo que contratásemos un detective sería imposible.
La cosa es que los actuales inquilinos de esa casa están ahora dispuestos a testificar a nuestro favor y a darnos el contrato si hubiese juicio.
La pregunta es, podríamos demandar este caso teniendo en cuenta que ya ha pasado casi un año?
Muchas gracias
07/01/2024 17:33
Si pueden. El plazo de prescripción para las acciones personales (que es el tipo correspondiente al caso que nos ocupa) es de 5 años, de manera que están perfectamente en plazo.
09/01/2024 11:53
Como bien dice Leonjbr, el plazo de prescripción de las acciones personales es de cinco años.

De todos modos, la viabilidad de la acción la debe estudiar y decidir el abogado que se haga cargo del procedimiento.

Nótese que el art. 9 LAU dice textualmente:

"...Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares (....) , el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda (...) o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años..."

Y ahora, mire esa frase: "...en el plazo de treinta días...".

Evidentemente ese texto no ha privado de contenido al art. 1964 CC, por mucho que éste diga "...que no tengan plazo especial...". Para mí está claro, además, que ese plazo corre desde que tenemos noticia de que se ha incumplido la obligación legal, una certeza que siempre es difícil de adquirir. Considero que el plazo de treinta días es para optar a ser repuesto, lo cual además tiene su lógica porque no es deseable tener al casero en vilo esperando a saber si puede o no destinar el piso a otros fines.

Mi consejo: que su abogado revise el asunto cuanto antes, sin dejar más demora. Y si dicho abogado le dice que él no lo ve prosperable, asúmalo y pase página.
09/01/2024 12:30
Efectivamente buena puntualización la de Hoplon: por mucho que el plazo son 5 años lo cierto es que tan pronto como se tenga una razonable certeza de que el casero ha incumplido debemos tener un "poco de prisa" para tomar la decisión que sea dentro del ese plazo de 30 dias.