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Demanda ayuntamiento

10 Comentarios
 
Demanda ayuntamiento
12/12/2012 19:39
Hola,

Estoy un poco confusa de tanto que he leído.

El tema es que al no recibir la devolución de hacienda, mi cliente se dirige a ésta por si pasa algo. Le contestan que el importe ha sido embargado por el ayuntamiento A. Se informa en el Ayuntamiento A y ¡sorpresa! El tema era que le estaban cobrando el impuesto de matriculación de un vehículo que estaba dado de baja desde el año 2000, y dichos importes se refieren a los años 2004, 2005 y 2006. Lo más curioso de todo es que dicho vehículo estaba dado de alta, mientras circuló en otro ayuntamiento...

Ya les he reclamado y han pasado tres meses, ahora les voy a pedir la certificación de silencio administrativo.

Mi pregunta es ¿y luego? ¿qué interpongo un ordinario o un contencioso?

Gracias de antemano y saludos
12/12/2012 22:50
Este asunto es más bien tributario.
No obstante, en primer lugar Hacienda te tendría que haber notificado el embargo de tu devolución.
Si has recurrido, me imagino que ha sido recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para resolver es de un mes, no tres meses. Antes de ir al contencioso, necesariamente tienes que interponer reclamación económico administrativa. Ojalá que me equivoque, pero creo que se te ha pasado el plazo, porque creo recordar que es un mes desde que se produce el silencio administrativo.
13/12/2012 10:14
Creo haberme expresado mal. Jamás se me comunicó oficialmente el embargo. Lo tuve que averiguar yo. En hacienda sólo me dijeron que era por una deuda con el Ayuntamiento A. Y el ayuntamiento A me ha reconocido extraoficialmente que tengo razón. He interpuesto una solicitud de devolución y hoy voy a presentar una solicitud de certificado de silencio administrativo.
Mi problema es si debo presentar un contencioso o un ordinario.
Muchas gracias por tu atención y la de todos los demás.
Saludos y tengan un buen día,
13/12/2012 10:36
¿Has interpuesto una solicitud de devolución a Hacienda o al Ayuntamiento? Ten en cuenta que si Hacienda ha embargado tu devolución de Renta es posible que ya haya pagado al Ayuntamiento tu deuda, dependerá de la fecha en que realizó el embargo.
Si lo has solicitado a Hacienda, creo que el plazo para resolver es seis meses (no tres), el Ayuntamiento creo que tendrá los mismos plazos pero no lo puedo asegurar.
En todo caso, si vas a reclamar, si se trata de Hacienda, antes del contencioso tienes que interponer reclamación económico administrativa. Si se trata del ayuntamiento, depende de que tenga o no Tribunal Económico Administrativo.
13/12/2012 20:55
He interpuesto solicitud de devolución al Ayuntamiento y no ha respondido en tres meses. He solicitado hoy un Certificado Acreditativo de Silencio y ya tengo la demanda contencioso administrativa preparada. Pero ¿por qué me preguntas lo del Tribunal Económico Administrativo? Si el ayuntamiento lo tiene = contencioso y si no lo tiene = ordinario? Si es así, me dirías en qué norma se basa. Muchas gracias anticipadas y saludos
13/12/2012 22:18
Si el Ayuntamiento tiene Tribunal Económico Administrativo (TEA) es preceptivo, antes del contencioso, poner una reclamación económico administrativa en dicho tribunal.
Si no tiene TEA, hay que ir al contencioso.
Si nos dices qué ayuntamiento es, seguramente te podremos decir si hay o no TEA (Madrid lo tiene).
14/12/2012 10:46
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife lo tiene, pero mi pregunta es ¿en qué norma lo pone? digo ¿cuál es la base jurídica para que se interponga primero ante el TEA?

Gracias mil y saludos
14/12/2012 11:07
La norma que lo regula, es el art 137 de la vigente Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (pongo enlace).
No obstante, de su redacción deduzco que la interposición de la reclamación económico administrativa es potestativa. Por tanto, en mi opinión, puedes ir directamente al contencioso si lo prefieres. No obstante, la vía económio administrativa tiene la ventaja de que es gratuita y no necesitas abogado ni procurador.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t10.html#c3
14/12/2012 11:13
Muchísimas gracias. Ahora sí que lo veo claro. Andaba yo consultando hasta lo que no debía consultar jajaja. Lo de que no hacía falta ni abogado ni procurador ya lo sabía, pero mi marido tiene abogada, su mujer, es decir yo misma. Ya hice la demanda y estoy por repasarla un poco para interponerla dentro de diez días, si no me contestan antes. Lo único que tengo es el dinero desaparecido y un correo electrónico que me mandó el propio funcionario reconociendo el error. Pero con eso va a bastar. Muchas gracias de nuevo y que tengas un buen fin de semana, Saludos
14/12/2012 18:04
Personalmente me parece una indecencia que reconociendo que tienes razón, te apliquen silencio administrativo negativo y te obliguen a acudir a los tribunales.
Así andan algunos ayuntamientos, de vergüenza.
14/12/2012 18:25
Y luego dicen que los tribunales están atascados... Es que tengo el correo electrónico del funcionario en cuestión pidiéndome disculpas. Y me ha dicho que está en manos del interventor... pero no voy a dejar que pasen los plazos, que luego si te he visto no me acuerdo.
Muchas gracias por tu ayuda, feliz fin de semana