Miírate el art. 80 de la LPL que dice claramente en la letra c) que en ningún caso podran alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación....etc, tendrás que esperar a que os citen para la vista, que es parecido a un verbal.
Lo tienes todo en la ley de procedimiento laboral.
Un saludo
Lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro IV de esta Ley.
Artículo 72. LECrim
1. En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma.
Me han presentado una demanda laboral alegando hechos distintos por no decir contradictorios, a los alegados en conciliación.
¿ Que puedo hacer no tengo mucha experiencia en juicios?