si le he entendido, y por eso le he dicho que no va así
usted ya tiene su licencia, y para obtenerla ha hecho, de modo voluntario y sin cuestionar la exigibilidad, todo lo que le indicaron desde el Ayuntamiento
Para que pueda pedir indemnización ha de ser considerado perjudicado
Y yo me pregunto: ¿perjudicado de qué?, porque usted tiene su licencia
Por eso le he respondido antes como lo he hecho: Si usted considerase que lo que le pedían era más que aquello a lo que está obligado, podría no hacerlo ... y probablemente habrían resuelto que le denegaban la licencia por falta de documentación o por incumplimiento de tal o cual cosa
Y sería entonces cuando usted podría ir al contencioso administrativo y solicitar la licencia, exponiendo que había presentado la documentación y la justificación necesarias, y que le había sido denegada en base a falta de documentación o por incumplimiento inexigibles
Ahora, resuelto el expediente de modo positivo, ya no hay problema
Mire, en algunos ayuntamientos y en base a que es su interpretación de la ley, piden más cosas de las que marca la legislación a criterio de colectivos relevantes ... y se ha dado el caso, de modo reiterado, de que algún colegio profesional ha recurrido la ordenanza municipal de licencias, con resultado de que el tribunal falló a favor del colegio y en contra del ayuntamiento. Pues vale, pero siguen a lo suyo y siguen exigiendo lo mismo que exigían antes de las sentencias ... y no se trata de cualquier tribunal, sino de tribunal superior en recurso de sentencia previa en la misma línea
En la vía contencioso administrativa, el mismo tribunal que sentenció que había que modificar la ordenanza de licencias para ajustar la documentación exigible, concedió licencia a quien previamente el ayuntamiento se la había denegado por falta de documentación, y el ayuntamiento no ha recurrido esa sentencia
Esa ordenanza no se modificará en tanto el tribunal no opte por imponer multas al alcalde ... pero el tribunal no suele imponer multas a los alcaldes por algo que, ajustado o no a lo exigible, es cumplir con una labor de control de la actividad urbanística
Muchas gracias por su respuesta pero quizá no me he explicado bien con el afán de resumir. Mi duda, es que una vez conseguida la licencia del ayto porque hemos hecho todo lo que nos han dicho, aunque ello nos ha generado mucho gasto y mucho tiempo, podemos demandar al ayto por sus actuaciones que no son de recibo por daños. Me refiero si esa demanda es un juicio ordinario o bien un contencioso administrativo.
no, eso no va así
el técnico municipal ni siquiera da licencias, sino que hace el informe técnico previo a la decisión sobre la concesión de licencia
usted podría no hacer caso al técnico y, si finalmente usted no obtiene licencia (quizá porque no se exponen a dársela habiendo un informe técnico desfavorable), puede recurrir al contencioso administrativo para tratar de conseguirla
Es un caso complicado pero voy a resumirlo. Se solicitó permiso de obra menor para alicatado y revestimiento de paredes y suelos que estaban en mal estado en un local utilizado como bar. Posteriormente por una denuncia que no tenía nada que ver con el local el técnico del ayto decide que estamos haciendo una obra mayor? y nos obliga a presentar proyecto y aplicarnos la normativa de ruidos y viibraciones. Han sid muchos meses de obra con la insonorización y mucho dinero. He solicitado al ayto todo el expediente. Veo que un informe que presentó el técnico basa ese cambio de menor a mayor en un simple friso de plástico que se quitó en que con ello se alteraba la naturaleza ambiental del local y nos somete a mediciones. Se ha hecho todo lo que el ayuntamiento nos ha dicho pero esa pared sigue como estaba al principio con lo cuál no ha sido nada que haya alterado al local. No hemos recurrido por la prisa de acabar la obra que estaba prevista para octubre de 2017 y ha pasado casi un año.
Mi pregunta es, sin haber recurrido y viendo ese informe puedo demandar al ayto por daños y perjuicios y por obligarnos a una obra no necesaria por una premisa falsa de ese técnico?
eso sería un juicio ordinario o un contencioso administrativo?
Muchas gracias por su respuestas, espero qeu alguien me pueda dar algún consejo.