Gracias por la respuesta. Había pensado demandarle por los perjuicios sufridos, en reclamación de cantidad inferior a 900 euros, por lo que no necesitaría contratar abogado. En cuanto a la relación contractual, no poseo ningún contrato ni documento similar; yo fui a su despacho, y dijo me haría el trabajo (el precio y demás fue acuerdo verbal). El trabajo lo hizo, pero muy deficiente y con errores escandalosos, al final, me dejó "colgada", pues ni siquiera fue capaz de intentar enmendar sus errores, pero tengo pruebas de su negligencia y de los perjuicios que me ha ocasionado, y también del recibo del anticipo que le entregué, aunque no va en regla.
No son aplicables esos artículos, es una relación contractual, no extracontractual. De cualquier forma, necesitarás contratar a otro profesional para demandar a éste, así que, ¿para qué entrar en tecnicismos?
Un profesional me ha ocasionado graves perjuicios por su negligencia. Quiero demandarlo en reclamación de los perjuicios ocasionados. El trabajo lo firmó él, pero el recibo del anticipo que le entregué a cuenta de su prestación de servicios, así como la minuta final pasada, consta el nombre de una sociedad -aunque él es quien firma la minuta; el recibo me lo dio la secretaria solo con el sello a nombre de la sociedad -no va en regla, pero es que ni siquiera quería firmarme el recibo- ¿Tengo que demandar a ambos, el primero en base al art. 1902 del C. Civil y el segundo por el art. 1903 del C.C.?. Gracias. Saludos.