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Demanda a padre en Ecuador por impago de alimentos a hijo en España

2 Comentarios
 
Demanda a padre en ecuador por impago de alimentos a hijo en españa
12/03/2012 15:38
Muy buenas tardes a todos, no sé como comunicarme con el letrado Conde de Cartagena que es un experto en esta materia, en tal caso os hago la pregunta y agradezco mucho vuestra respuestas.

Tengo una cliente ecuatoriana, hijo ecuatoriano, ambos residentes, el padre ecuatoriano en Ecuador, jamás ha pisado suelo español, resulta que no le paga nada al niño por pensión de alimentos.
Hay que poner una demanda para que pague los alimentos, pero ¿cómo va esto?, cómo los juzgados españoles hacen para luego exigir el cumplimiento de esta obligación desde Ecuador.
El caso concreto que os refiero no tiene convenio regulador firmado, pero pregunto ¿si hubiera un convenio regulador firmado ante un tribunal de Ecuador, con sentencia firme, ¿cómo y dónde se pide la ejecución de sentencia? si los afectados viven en España, ¿o se procede directamente a demandar por incumplimiento de obligaciones?.

Muchas gracias por las respuestas.
12/03/2012 17:13
Hola:

Riratres, obviamente si no existe convenio regulador nada se puede reclamar. El primer paso sería una demanda por alimentos que estableciera unos derechos y obligaciones. La podrá interponer la madre en España o en Ecuador. A partir de ahí, frente a incumplimientos, se podrá ir a ejecución o incluso denunciar, 227 CP, si en España.

¿Serán útiles estas acciones? Sospecho que no, pero por lo menos se hace lo que se tiene que hacer en un intento de defender los derechos del menor. Primero que se le localice al padre, suele ser un logro, segundo que responda a la demanda, tercero que tenga recursos económicos para hacer frente a tal, etc. Luego ya le veo solicitando edictos y posterior estimación de todos los puntos por incomparecencia de la parte demandada.

Bien, ya tenemos la sentencia. Se incumple, se va a ejecución y/o se denuncia, tres cuartos de lo mismo y casi ya le garantizo que no pasa nada, no le van a extraditar al padre ni similares.

Por otra parte, una vez atribuida la competencia a unos tribunales los otros no son competentes, por ejemplo, existiendo sentencia española los posteriores asuntos serán tratados por tribunales españoles, quedó asentada la competencia básica. Aunque en el caso de ejecuciones de sentencia se podrían hacer en el otro país, mediando previamente reconocimiento automático de sentencia o vía exequatur. El reconocimiento de sentencia española en Ecuador, si no me equivoco, sería por la segunda vía. Por ejemplo, mi convenio de divorcio, español, es válido en el país de origen de mis hijos, gracias a ese exequatur, la sentencia es valida en ese país y puedo exigir su cumplimiento en el mismo. Y tuve que elegir entre tres legislaciones que podrían haber sido competentes. En un primer momento elegí la española, que resultó ser la peor a efectos prácticos.

Análogamente, entiendo, ocurriría en el caso de existir una sentencia firme en Ecuador. Reconocimiento de sentencia en España y sobre esa base si se podrían ejercer acciones.

Hasta donde yo sé, cuando se dan casos como este, parecidos, o aún peores, es difícil obtener resultados prácticos. Y, si, como sospecho, el padre puede tener unos ingresos, encima irregulares, de unos 100 o 200 dolares, algo más que normal por esas latitudes, pues usted me dirá. Le podría presentar in situ a un centenar de madres de las de a 3 hijos que se las ven y se las desean para cobrar 20 tristes euros al mes en concepto de prestación por alimentos. A menos que sea, el padre, lo que se llama por allá un profesional o pertenezca a la clase acomodada. Y aún así yo mantendría muchas reservas, conozco ciertos patios legales y mis zapatos son decanos en muchos juzgados, por desgracia.

No obstante, siempre lo digo, en temas legales, todo clarito, aunque sea más simbólico que práctico. Peor suele ser quedarse de brazos cruzados. Al menos queda ahí ese intento de defensa de los derechos del menor y se suelen evitar muchos problemas que pueden venir en el futuro. Progenitores que con el tiempo vienen a acordarse o remembrar que tienen hijos, por ejemplo, y les entra en vena la fase mística invocando la relación paterno-filial. Y no prejuzgo al padre en cuestión, a saber las circunstancias, la comprensión es una de las hijas del conocimiento.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
13/03/2012 12:47
Pulpopaul, me has resuelto todas mis dudas, y te lo agradezco profundamente, este caso en concreto afortunadamente es de un padre que tiene un trabajo como funcionario, lo que facilitará las cosas.

Probablemente lo mejor sea poner la demanda directamente allí, para ahorrar tiempo, ponerla aquí y luego procurar el reconocimiento de la sentencia allí es invertir más tiempo y recursos.

Nuevamente gracias.

Un abrazo