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Demanda a la administración: caso práctico sobre reclamación previa y caducidad

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Demanda a la administración: caso práctico sobre reclamación previa y caducidad
09/06/2018 02:19
Buenas. Después de mucha insistencia en el juzgado, conseguí que notificaran la sentencia, sobre cuyo retraso pregunté hace semanas en este foro. Lamentablemente su contenido es desfavorable: gano, pero me aplican de oficio la excepción de caducidad. Querría compartir con ustedes las dudas que tengo de cara a la suplicación porque tanto mi abogado como yo consideramos que esta aplicación de la caducidad no es correcta. Lo cierto es que las dudas interpretativas son enormes y agradecería mucho que me dieran sus opiniones:

Resumen del caso: trabajaba en un organismo público con un contrato de obra y servicio. Dicho organismo decidió extinguir el contrato por finalización de mis tareas consignadas en el mismo. La notificación de dicha finalización se me comunicó el mismo día de la extinción (no era necesario preaviso porque con ese contrato llevaba trabajando menos de un año), con una carta firmada por el director de mi centro que no cumplía con los requisitos de una resolución expresa de extinción del contrato por causas legalmente establecidas (que era de lo que se trataba), según el artículo 69,1 de la LRJS, es decir, indicación de agotamiento de la vía administrativa y de los recursos que procedieran(plazo 20 días) , como así sucedió en extinciones de contratos que firmé con la misma administración. La carta me negué a firmarla porque no era cierto que mis tareas consignadas hubieran terminado y me dispuse a presentar demanda porque consideré que era un despido encubierto bajo la apariencia de finalización de tareas legal.

El abogado, al ver la carta, consideró que, al no tratarse de una carta de despido sino de extinción de contrato por finalización de obra, la administración no había cumplido los requisitos para que fuera una resolución expresa, así que, como dice el artículo 69,1 de la LRJS, el plazo de caducidad quedaba suspendido hasta que yo (el interesado) hiciera acciones o presentara recursos que supusieran mi conocimiento del contenido y alcance de la resolución, es decir, una reclamación previa. Si bien la reclamación previa ya no es necesaria, en general, para demandar a la administración desde la ley 39/2015, en este caso fue una manera de que se iniciaran el plazo de caducidad. Dentro de los 20 días siguientes a la interposición de la reclamación, presentamos demanda, fue admitida a trámite y el juicio se celebró. El abogado del estado no planteó en dicho juicio la excepción de caducidad.

En la sentencia, se me concede la improcedencia y la condición de indefinido, pero la pierdo El El juez aprecia de oficio caducidad porque entre la primera notificación defectuosa y la interposición de la demanda se superaron los 20 días. Se basa en el artículo 69.3 de la LRJS que dice que para demandar por despido a la Administración hay que ir dentro de los 20 días desde la notificación del despido.Pero es que lo mío no era un despido, sino una extinción de contrato por causas legalmente establecidas. Y también que la reclamación previa no es necesaria, cosa que es cierta, porque no esperamos a su contestación, sino que la usamos para empezar a contar el plazo de los 20 días según el artículo 69.1 LRJS

Según he visto, cuando la administración actúa como empleadora (en despido ) no es necesario que cumpla los requisitos del artículo 69.1 LRJS y con la carta de despido que te den, hay que ir al juzgado dentro de los 20 días porque la reclamación previa es innecesaria. Y el juez me ha aplicado esta consideración, usando el artículo 69.3, asumiendo que mi notificación de extinción fue formalmente una carta de despido, cosa que creo que creo que no es correcta. De alguna manera, los propios errores de la administración en la notificación de sus actos y resoluciones han servido para que perdiera la demanda por caducidad, cuando nosotros pensamos que hemos cumplido con el procedimiento y los plazos. Además, reitero que el abogado del estado no planteó caducidad cuando le habría beneficiado enormemente, además de que son expertos en buscar excepciones. De alguna manera, el juez ha hecho de oficio la interpretación de la norma más desfavorable para mí, a pesar de concederme la improcedencia y la condición de indefinido.

¿Qué piensan de esta decisión?¿Consideran que tengo opciones en la suplicación?

Gracias