En realidad el demandado siempre puede (si no hay notificación previa) allanarse sin costas una vez recibida la demanda (donde sí tiene que venir detallado qué se reclama y por qué). Al margen de eso estoy de acuerdo con usted, la LPH me parece una norma extremadamente deficiente y con lagunas difíciles de explicar. Yo me limito a jugar con las cartas que hay, pero en este caso es cierto que no me gustan nada.
No dudo de la complejidad del derecho, para nada, ni de su extensión, pero creo que en este tema en concreto, LPH, si que se debería legislar en el sentido de que las deudas tuviesen que ser comunicadas de forma fehaciente al deudor, sea burofax, edictos,... lo que sea, para que se pueda defender. A mi modo de ver no es como en una empresa, en la cual existen albaranes de entrega, facturas,... que si que demuestran la deuda. Aquí en teoría están las actas, pero estas se pueden amoldar, o no envíar, para perjudicar a una persona.
Pues así es. Yo cuando demando a entidades bancarias, por ejemplo, en muchas ocasiones lo hago directamente sin notificación previa. Por otra parte le diré que el mundo del Derecho es de una extensión inabarcable y su aplicación e interpretación de una complejidad tremenda.
Pues si que me sorprende. Siempre he pensado que para denunciar, sea monitorio o verbal, a un vecino antes habría que notificarle de forma fehaciente la deuda que tiene con la comunidad, y me parecería lo más lógico. Otra cosa es que el propietario no viva en el piso, o no deje una dirección de contacto, entonces por edictos y a correr, pero es que sino se pueden dar casos de indefensión como comentaba otro forero en un hilo (en el cual pensé que colgaba esta pregunta todo sea dicho) al no enviarle el administrador las actas ni la deuda. Por simple enemistad con el secretario se puede uno ver en un follón sin comerlo ni beberlo.
Se sorprenderá pero la respuesta es indudablemente NO, y me explico.
1) Si optamos por reclamar mediante un procedimiento monitorio tendremos que estar a lo establecido en el art. 21.2 LPH, lo cual implica que el acuerdo (e implícitamente la deuda) tendría que ser notificado de la forma establecida en el art. 9. h) de la misma norma. Este indica que esa notificación se realizará " por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción" pero no exige que sea "fehaciente", y aunque pueda parece lo mismo NO lo es, como establece reiterada jurisprudencia. Por otra parte si la notificación no puede hacerse en el domicilio indicado por el copropietario basta con hacerla en el tablón de anuncios de la comunidad y listo.
2) Pero es que además si optamos por realizar la reclamación empleando el proceso declarativo correspondiente (casi siempre será un Verbal) NO HACE FALTA, en sentido estricto, NOTIFICACIÓN PREVIA DE NINGÚN TIPO. Eso sí, si recibida la demanda sin haber notificado primero de modo fehaciente (aquí sí) el demandado se allana no pagará costas de ningún tipo. En estos procedimientos la notificación previa sirve para que haya condena en costas en caso de allanamiento, pero no es ningún requisito procesal.
En resumen ¿es posible demandar a un moroso sin que se le haya requerido fehacientemente primero? Sin duda alguna SÍ.
Una pregunta D Crane, ¿para poder demandar a un copropietario por moroso es indispensable comunicarle de manera fehaciente la deuda que tiene? Aparte de ser aprobada en junta la liquidación de la misma y la autorización a quien corresponda para que emprenda acciones legales contra dicho moroso.