Tratare de resumir , demande a constructora por no entregarme un piso en fecha , teniendo en el contrato una claúsula particular pactada con ellos resolutoria expresa , y habiendo pagado la totalidad del piso , el juez de primera instancia me dio la razón , recurrieron y la Audiencia me la quitó , acudí al Supremo y me la volvió a quitar, condenándome en costas , mas de 40 mil euros casi ya pagados puesto que me empezaron a embargar mi vivienda habitual , bien , les emplazo para escriturar y me dicen que no pueden ya que están en mora con el banco que les financió , y la empresa en liquidación , vuelvo a demandar para rescindir el contrato y que me paguen el valor del piso ya que no pueden entregármelo ( manifestado por ellos por escrito ), y me acabo de enterar que han contestado a mi demanda y además reconvenido !! ( aún no conozco ni contestación ni demanda de reconvención ) , estoy muy asustado ya que estoy sin piso en el que dejé mis ahorros de toda la vida , habiendo pagado unas altisimas costas y con el miedo de que me vuelvan a quitar la razón en los Tribunales y tenga que pagar mas costas ,.. estoy ya por rendirme , olvidarme de todo y pensar que he echado en saco roto mas de 200 mil euros , a todo esto la sociedad ha entrado en Liquidación sin pasar por un concurso de acreedores, siendo que no pueden afrontar sus pagos y con resultados negativos durante los dos últimos ejercicios , .. , algún letrado que haya pasado por un caso similar que pueda iluminarme ?
Ha ejercido usted dos veces la facultad de resolución sobre un mismo contrato, en sendos y sucesivos pleitos. Además, configurando una cuantía (más de 150.000 euros; hoy serían más de 600.000 ) que le han llevado al Tribunal Supremo.
Pero ha incurrido usted en -al menos- un grave error a la hora de plantear su posición contractual, puesto que la promotora demandada se dedicaba profesionalmente a la venta de pisos, y usted era un particular adquiriente que sin embargo omitió esa condición para vérselas con una empresa como si se tratase de un vecino que le ha vendido el piso.
Se puede entender que el retraso en la entrega no es incumplimiento, y que los tribunales le dieron la razón a la vendedora por entender injustificada la causa de resolución; lo que no se entiende es que usted abone la totalidad de un piso y que no sea en notaría, a la firma de unas escrituras.
La empresa puede estar en disolución, pero ni eso implica que deba pasar por el concurso, ni tampoco que su crédito (el dinero que usted puso) no esté correctamente contabilizado.
Es posible que le opongan cosa juzgada y le reconvengan por ello. Cuando tenga la respuesta díganos qué le han dicho.
Y no se asuste. Puede que haya emprendido acciones judiciales aventuradas; pero de ahí a decir que ha perdido todos los ahorros de su vida va mucho trecho.
Muchas gracias, Juan Carlos ,
En primer lugar decirle que sea particular o constructora quien me venda , sino entrega en fecha pactada , es normal que denuncie , no puedo " obligarles " de otra manera , y mas cuando , insisto , tenía una clausula resolutoria pactada y expresa ,.
Ya hay sentencias en las que el mero retraso en la entrega si necesidad de probarlo como " grave " dan la razón al comprador y permiten rescindir un contrato de compraventa.
En cuanto a " cosa juzgada " entiendo que pese a que los litigantes y el objeto son los mismos ,el negocio jurídico es totalmente diferente , .. hay una sentencia del Supremo , que , desafortunadamente para mis intereses , dice que ese piso es " mio " ,.. los emplazo para escriturar y me dicen que no pueden ,.. que debería haber hecho según su criterio ??
Por supuesto que os informo en cuanto tenga mas noticias , gracias ,de nuevo ,..
Uno de los límites de la cosa juzgada son los objetivos , debe haber identidad tanto en lo pedido ( la hay . rescindir contrato de compaventa y abono de lo pagado ) como en la causa de pedir , y ahi ,obviamente,no la hay ..
Anteriormente se pidió por icumplimiento de contrato ahora se pide por incumplimiento de sentencia Judicial...
Creo sinceramente que se equivoca, Kiko. Usted está ejecutando una condición resolutoria expresa y una implícita, ambas sobre el mismo contrato y contra la misma persona. Su derecho no nace de una sentencia, sino de su propia consideración acerca del grado de incumplimiento de la demandada. No sé si le van a oponer cosa juzgada o cómo ha sido la respuesta, porque un tema como el suyo hay que verlo, y mucho más porque le estoy contestando en función solo de sus propias percepciones sobre el asunto.
En el primer caso usted pidió la resolución del contrato (no rescisión) y en el segundo pidió la ejecución del mismo, con la resolución comprometida en caso de no hacerlo, y solo en ese caso. Son dos acciones distintas, pues en la primera exigió el castigo,y en la segunda estrictamente lo pactado. Si hubiese habido condena, usted mismo podría haber pedido la declaración de concurso. Quizás tenga arreglo, no desespere ni se lamente de su suerte si no está todo irremediablemente perdido, o ni aún así.
Gracias de nuevo , Juan Carlos ,..
Entonces usted considera que el motivo ( causa ) de mi demanda es el mismo ,siendo que la primera vez pedimos la resolución por incumplimiento en la fecha de entrega , y ahora se ha pedido por imposibilidad manifiesta de hacer la entrega por parte de la constructora ,.. ??
En fin , sea como sea pronto saldré de dudas ,..
ya se lo que me piden en la reconvención ...en primer lugar los ibis y gastos de comunidad pagados éstos años de juicios por la constructora , hasta cierto punto lo veo lógico , si bien jamás me los han pedido por vía " extrajudicial " , que me los pidan vía judicial ,.. pues no se,..
y ahora viene lo sorprendente !! me piden gastos financieros del préstamo que ellos tienen con el banco !!! ( os recuerdo que pagué la totalidad del piso por adelantado ) osea , no liberan de cargas el piso cuando yo entrego el valor del piso , motivo por elcual ahora no pueden dármelo libre de cargas y además pretenden que pague yo 7 años de intereses !! en mi pueblo se dice : " para mear y no echar gota " ,..
pero esperar , que hay mas , ... me piden lucro cesante por no haber podido alquilar el piso éstos años !!! osea , defienden en tribunales que el piso es " mio " y se quejan de que no han podido alquilarlo !!! vuelvo a recordar el dato importante de que ese piso lo pagué en su totalidad estando en construcción !!! en fin ,..