Buenas tardes,
El pasado mes de Diciembre de 2019 me vi en una situación de sin techo.
Un vecino de la localidad me acogió hasta que Servicios sociales de la localidad solventara mi situación.
A día de hoy mi situación sigue sin solventarse.
Habiendo el dueño del piso que me acogió en su casa, echado a la calle, he permanecido viviendo en mi coche por dos meses, Agosto y Septiembre.
Contacté con el Defensor del pueblo y me dieron la razón.
El Defensor del pueblo escribio al ayuntamiento diciendo que proveyera de alojamiento inmediato y sin dilación alguna a este que escribe, que es considerado de especial vulnerabilidad por discapacidad física y grado de dependencia.
A día de hoy el Ayuntamiento sigue haciendo caso omiso aún advertido por el defensor del pueblo de que si no reciben respuesta sobre la Resolucion en 15 dias, éste incluirá en su informe anual a las Cortes, la actitud del Ayuntamiento.
El daño moral y psíquico ya está hecho. Tengo todas las llamadas a Servicios sociales y gestiones grabadas en audio y archivadas. Y los servicios sociales mienten en su primera y única respuesta al defensor del pueblo diciendo que no consta que yo haya llamado nunca,.cuando las llamadas son más de 10, y de larga duración.
Me han aconsejado que ponga una demanda al ayuntamiento por perjuicios, daños morales y psíquicos.
Quería saber si con lo expuesto, una demanda sería viable o no.
Me ampara, aparte del testimonio del dueño del piso que me acogió, el testimonio del defensor del pueblo, porque según el Real Decreto 60/2020 de 15 de Mayo, el cual yo siempre mencioné, siempre he tenido derecho a un alojamiento, inmediatamente y sin fechas de solicitud por medio.
En el Real Decreto 60/2020 de 15 de Mayo dice incluso las cantidades en Euros que se le ha otorgado a cada población para estos casos de extrema necesidad.
Espero que alguien me indique si vale la pena demandar o no.