pues existe jurisprudencia de delitos de estafa donde se encuentra la eximente incompleta que yo he dicho..
AP Madrid (Sección 1ª), sentencia núm. 287/2000 de 14 junio
El delito de estafa del art. 251.3 me parecería que sí podría hacerse en caso de depresión.
Pongamos el caso: tengo una depresión porque no tengo un duro. Hago un contrato simulado porque creo que es mi única manera de salir de mi bancarrota es engañando a alguien....
Quizás si cabría ahí...
No es lo mismo una estafa que producir lesiones. La lesión se puede producir en un momento de ofuscación y con el "entendimiendo nublado".
En cambio, una estafa es otra cosa mucho más elaborada.
De acuerdo con satanete y Paleg.
No os puedo aportar jurisprudencia ahora mismo, pero recuerdo haber leído una sentencia donde se estimaba la atenuante como eximente incompleta del art. 21.1 en relación al 20.1 CP con relación a una depresión aguda que nublaba parcialmente el entendimiento.
No era un caso de estafa, era de lesiones, pero creo que podría ser.
De todas formas ya dije también que me parecía difícil demostrar tal punto, puesto que hay que demostrar que el nivel depresivo era tal que nublaba el entendimiento, cosa muy difícil en este caso.
Depresión como atenuante en un delito de estafa.
lo veo mal a no ser que incardines la enfermedad con los hechos concretos. Se puede atenuar a un loco que no tenga conciencia de la legalidad, a un drogadicto con su síndrome; pero la estafa necesita de una labor intelectual por parte del que la comete, ha de engañar a otros. El que engaña suficientemente a otros no tendrá la cabeza ida. La depresión incapacitante es, a mi juicio, incompatible con la estafa.
Si a una persona le piden condena por estafa de 4 años y se alega depresion grave debido a una enfermedad crónica que conduce a la depresion en el momento de los actos ¿es posible la reduccion de condena? ¿que tendría que hacer y donde puedo encontrar datos sobre esto?