Buenos dias.
Quisiera saber cuándo prescriben los delitos urbanisticos cuando se construye en suelo no urbanizable de especial protección.
Muchas gracias
Si el delito contra la ordenación del territorio es posterior a la entrada en vigor de la L.O. 5/2010 de 22 de junio y teniendo en cuenta que son conductas tipificadas de menos graves en el C.P:, el plazo de prescripción es de 5 años contados desde el día que se produjo el acto punible y si estos son continuados desde el día del último acto.
Dicho la anterior, Verosv, me parece oportuno señalar que la respuesta a esta consulta nada tiene que ver con las que formulaste hace unos días en relación a la prescripción de las infracciones urbanísticas.
La verdad es que no entiendo muy bien cuándo se trata de un delito y cuándo es una infracción, con independencia de lo que dice la teoría. Si me pudieses recomendar algún libro práctico sobre el tema te lo agradecería enormemente. Los manuales de derecho urbanísticos que he visto por ahí se limitan a exponer lo que dice la ley y poco más.
Y gracias por las respuestas.
Constituyen actos delictivos contra la ordención territorial y el urbanismo los regulados en os artí
Dicho de una manera superficial, los actos constitutivos de infracción urbanística, perseguidos administrativamente, son aquellos que habiendose realizado sin la preceptiva autorizacióculos 319 y 320 del Código Penal.
n administrativa, no obstante, son susceptibles de ser autorizados debido a su compatibilidad con la ordenación territorial o urbanística.
Por el contrario esos mismos actos son tipificados como delito en los casos que la ordenación territorial o urbanística impiden su legalización
Mis disculpas veresob, debido a la incongruencia del anterior post, causada por un error con el copia y pega, te reedito el post tal como pretendía hecerlo en el otro.
Constituyen actos delictivos contra la ordención territorial y el urbanismo los regulados en los artículos 319 y 320 del Código Penal.
Dicho de una manera un tanto superficial, los actos constitutivos de infracción urbanística, perseguidos administrativamente, son aquellos que habiendose realizado sin la preceptiva autorización administrativa, no obstante, son susceptibles de ser autorizados debido a su compatibilidad con la ordenación territorial o urbanística
.
Por el contrario esos mismos actos son tipificados como delito en los casos que la ordenación territorial o urbanística impiden su legalización