La violencia de género es perseguible de oficio, no se necesita denuncia.
El personal sanitario está obligado a denunciarlo si observa un delito de este tipo (art. 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
En el caso de violencia de genero, al ser un delito semiprivado el personal sanitario si tiene datos objetivos de que la mujer está siendo maltratada y aunque la mujer No quiera denunciar se puede poner en conocimiento a la fiscalía?
No, eso no es posible. La palabra "previa" ya lo indica, significa que la denuncia debe ser necesariamente anterior a la actuación de una autoridad pública.
Por otra parte una legitimación siempre debe ser otorgada por el poderdante, nadie se la puede arrogar.
Lo que sí es posible es que la autoridad pública (normalmente la policía) cuando tenga noticia de un delito semipúblico lleve a cabo diligencias de prevención aunque no exista denuncia; como se puede presuponer que es posible su interposición, se podrán recoger pruebas y evidencias del delito, identificar a los testigos y al posible autor, recoger testimonios, etc.
En relación al ministerio fiscal, podrá ostentar legitimacion para realizar por el mismo la denuncia previa como presupuesto procesal para la persecución de los delitos semipublicos, teniendo que intervenir posteriormente la persona agraviada? o eso no es posible.
Gracias!
Los delitos privados se persiguen unicamente a instancia de parte, mediante querella del ofendido, que es distinto de la denuncia. Luego, lo que cabe entonces preguntarse es la diferencia entre denuncia y querella.
Denuncia y querella tienen en comun en que ambas sirven para poner en conocimineto de las autoridades la existencia o produccion de unos hechos aparentemente delictivos, pero con querella, ademas de reunir otros requisitos formales que difieren de la denuncia, se esta ejercitando LA ACCION PENAL, esto es, el querellante se constituye en parte acusadora, ejercita la acusacion particular. Algo que no ocurre con la denuncia, es decir, yo puedo denunciar unos hechos, y luego comparecer simplemente como un mero testigo, y puedo usarla tanto si siy la propia perjudicada, como si soy alguien ajeno que quiere denunciar, en cuyo caso ejercito la acusacion popular. No se si me explico ahora. Esto ultimo que te acabo de decir, es lo que ocure con los delitos publicos.
¿que ocurre con los semipublicos?
que las autoridades solo van a intervenir si el perjudicado quiere, es decir, si previamente denuncia. (solo denuncia) Si asi no ocurre, el Ministerio Fiscal no puede entrar en escena, por que falta el requisito de que el particular que se ve afectado formule su denuncia, y por lo tanto, no hay acusacion alguna, y no puede tener lugar la apertura de un proceso penal. (vigencia del principio de dualidad de posiciones. Alguien tiene que acusar).
Con respecto al caso que me propones, si la mujer que ha sido victima de abuso sexual, para que se persiga al responsable, ella tiene que denunciar primero. Siempre.
En el caso de que la victima de esa misma conducta sea menor de edad, el delito debe perseguirse como publico, pues aunque la conducta sea la misma, sin embargo el bien juridico protegido es distinto, mientras en el caso de una persona adulta es la libertad sexual, y esta puede hacer con ella lo que plazca, en el caso de un menor se protege el bienestar psiquico y un desarrollo normal y adecuado del proceso de formacion sexual, sin interferencias de terceras personas.
Lupita te voy a poner un caso, una mujer sufre abusos sexuales, si ella no pone denuncia, la guardia Civil o Policia Nacional podria detener a los autores. Hay diferencia entre si la que sufre los abusos sexuales es mayor o menor de edad a la hora de detener a los autores. GRACIAS
perdona lupita pero no llego a entender la diferencia entre delito privado y los semipublicos, ya que segun dices los privados requieren denuncia del ofendido y en los semipublicos requieren necesariamente la previa denuncia del ofendidotambien, ¿pues cual es la diferencia?
los delitos privados solo se persiguen a instancia del ofendido mediante querella. LOs semipublicos, requieren necesariamente la previa denuncia del ofendido, lo que ocurre, es que el Ministerio Fiscal no se constituye en parte mientras no se presente la denuncia. Y los publicos, son perseguibles tento de oficio como a instancia del perjudicado sea a traves de denuncia o querella de éste, y por cualquier persona, ejercitando la acusacion particular mediante denuncia.
gracias por la informacion, me ha aclarado bastante las ideas.
de todas maneras me queda la duda de quien los puede denunciar. Entiendo que los privados los puede denunciar si quiere el calumniado o injuriado, pero, qué diferencia hay entre los privados y los semipublicos a la hora de denunciarlos? si en estos ultimos las autoridades tienen constancia de ello, pueden actuar?
tenia entendido que por ejemplo una agresion si el afectado no quiere denunciar no pasa nada, pero al ser semipublico ...
agradeceria si me lo pudierais aclara un poco, gracias de antemano.
Los delitos privados son los de calumnia e injurias, y delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de familia, daños causados por imprudencia y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal.
me gustaria que alguien me aclarara la diferencia entre delitos publicos, semipublicos y privados.
Tambien lo que conlleva a la hora de la obligatoriedad de denunciar, y de la policia a actuar.
Gracias