La clasificación de delitos a la que aludes es doctrinal, como la mayoría de clasificaciones: un modo de ordenar la realidad. Si lo que buscas es una relación completa de los delitos en correspondencia con los tres tipos que planteas te diré que es un método poco didáctico. Con tener claras las directrices generales te sobra. Veamos:
La mayoría de delitos son públicos, perseguibles de oficio. Los detectarás en el Código porque no se dice nada de su modo de persecución. Toma como ejemplo el homicidio.
Los delitos semipúblicos son los que necesitan ser denunciados por la parte agraviada para ser perseguidos y en los que el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal. En el Código se te indica expresamente, generalmente en un capítulo del título afectado dedicado a disposiciones comunes. Toma como ejemplo una agresión sexual.
En los delitos privados, para su persecución se exige querella de la parte agraviada y el perdón del ofendido sí extingue la responsabilidad. También se te indica expresamente en el Código, tal como en el caso anterior. Toma como ejemplo una calumnia.
Me has sido de gran ayuda, estoy enpezando y me apasiona la rama penalista pero a veces cuesta demasiado interpretar.
Aún me cuesta distinguir cuando podrá denunciar un simple vecino, la policía, un representante, etc.
- Si es que hay cada caso!!
Pd: en los que tengo más dificultad es en delitos como: Amenazas, Coacciones, Robos (fuerza o violencia) y sobretodo en Hurtos (delito-falta).