Hola.
Tengo unas consultas para los entendidos del foro:
tengo en el juzgado juicio por junta de aprobacion de cuentas de los años 2.006 y 2.007, en el que queremos anular la junta por que no se dio al socio minoritario (yo) la informacion suficiente para la junta.
aparte tengo pedida auditoria del año 2.008 y 2.009, que no se ha realizado.
mi pregunta es, en el año 2.006 en septiembre (ya han pasado 4 años) han sacado dinero con facturas.
esto ya ha prescrito ?? o prescribe cuando te enteras de la accion la apropiacion indevida ?? empieza contar el plazo desde la junta, o desde cuando se cometio el delito en la sociedad??
El momento que marca el inicio del cómputo del plazo prescriptivo es la fecha de consumación del delito. Si se aprueban unas cuentas posteriormente sabiendo que son fraudulentas se trata de un asunto diferente que habría que tratar por separado.
El delito de apropiación indebida prescribe a los tres años según el Código Penal (con la modificación introducida recientemente prescribiría a los cinco pero siempre se aplica lo más beneficioso para el reo).
En algunos casos podría precribir a los cinco y estarías a tiempo. Mira los art 250 (estafa) y 252 del CP.
gracias taxlan.
la duda es que yo a dia de hoy se supone que no que ha habido apropiación indebida por que en la junta del año 2.006 y 2.007, no me dieron informacion, por eso estoy impugnandola.
El problema, que he conseguido extrancto bancario a través de un conocido en la entidad Caja Duero que es donde tiene la sociedad la cuenta, y veo los movimientos con todas las apropiaciones que se han hecho.
que harias ?? ya han pasado 4 años.
Lo que me extraña es que puedas impugnar los acuerdos de la junta general de los años que mencionas. La acción para impugnar los acuerdos caduca a los cuarenta días si se trata de acuerdos contrarios a los estatutos o son lesivos para la sociedad y al año para los acuerdos contrarios a la ley (nulos).
Sólo en el caso de que los acuerdos sean contrarios al orden público serían imprescriptibles. Los casos de acuerdos contrarios al orden público son muy pocos como, por ejemplo, adjudicar a un único socio todas las deudas sociales o nombrar un administrador incurso en prohibición legal.
En lo referente a la prescripción de la apropiación indebida, desde mi punto de vista, no hay nada que hacer.
la junta se celebro tarde, en el año 2.009, y la impugne un mes antes de que pasase el año.
la impugnacion de la junta es por que no se dio suficiente informacion a los socios minoritario (yo) de la junta que se iva a celebrar.
creia que la apropiacion indebida eran cinco años.