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Delitos no perseguibles de oficio

2 Comentarios
 
Delitos no perseguibles de oficio
16/10/2012 15:01
Buenas a todos.
Estudiando me sale una pregunta de la cual no entiendo la respuesta correcta.
La pregunta dice asi:
"Cual seria el procedimiento para poner en conociemiento del organismo jurisdiccional la comision de un hecho delictivo no perseguible de oficio:"
A- interponer querella
B- interponer denuncia
C- denunciar por medio de abogado
D- todas son correctas

La opcion correcta es la A.
Ahora, mi pregunta es. Una querella es la unica forma? Delitos NO perseguibles de oficio como los semipublicos, no es mediante DENUNCIA?
Quizas me este liando yo solo con tanto leer...

Lo que quiero saber es si una denuncia tambien seria el procedimiento correcto (y si puede ser me lo explicais porque ya me estoy liando... :P) o por que solo es la querella.

Gracias y espero haberme explicado bien.
Un saludo
16/10/2012 20:18
Efectivamente, el único procedimiento para poner en conocimiento del organismo jurisdiccional la comisión de un hecho delictivo no perseguible de oficio es la querella. En los delitos semipublicos, aunque el organismo jurisdiccional sólo conoce de los hechos a través de la denuncia del ofendido, si éste da su perdón al que le ha ofendido el ministerio fiscal puede continuar con el procedimiento. Por tanto, aunque es cierto que el procedimiento se inicia por un denuncia del ofendido, también es cierto que su continuidad está sometida a la decisión del ministerio fiscal y, por tanto, no encaja en el enunciado de la pregunta del test (NO PERSEGUIBLE DE OFICIO). La que encaja mejor es la querella. No sé si me habré explicado bien, en todo caso, si quieres que precise más dímelo. Suerte y ánimo.
17/10/2012 00:04
La pregunta está mal planteada. Si es de un exámen yo la impugnaría. A mi entender está mal planteada porque las clasificación de los delitos según los requisitos para iniciar el procedimiento son públicos ( la notitia criminis puede llegar al órgano judicial por cualquier cauce), semipúblicos ( hace falta denuncia del ofendido, pero una vez que la pone el procedimiento sigue tramitándose de oficio ) y privados ( necesitan querella para iniciarse). La opción correcta no puede ser la A, ya que los semipúblicos no necesitan querella. Y tampoco pueden ser la B y la C porque los privados solo pueden iniciarse mediante querella.¿ Estás preparando el test de judicatura?