Mi consulta es la siguiente. Hasta la última reforma de octubre los delitos menos graves eran hasta 3 años y ahora han pasado a 5. Hasta ahora la doctrina presumia 3 años como limite para tomar declaracion como imputado y no detener, segun los arts. 492 y 493 de la LECrim. Es decir, la policia podia optar ante delitos de pena hasta 3 años entre detener o no. ¿Cual creeis que es el limite ahora 3 o 5 años?