Quisiera porfavor algo de asesoramiento en un caso que me trae de cabeza desde hace unos días, y no quisiera equibocarme.
El jueves recibí una notificación de una sanción por circular a más de 104 km/h en un tramo donde la velocidad estaba limitada a 50 km/h.
Bueno el caso es que la velocidad medida por el radar según la fotografía que se me adjunta es 117 km/h.
Ahora con la multa no estoy de acuerdo, además ni siquiera estaba conduciendo yo, sin embargo no voy a poder aportar la información que se me solicita dado que ese día el coche lo llebaba un señor que ahora vive en Colombia y del que solo sé el nombre ya que era un conocido de haber tomado alguna cerbeza en un bar y el día de la infracción se presto a acercarme a casa dado que yo había bebido algo más de la cuenta.
El caso es que quiero quitarme el problema de encima lo antes posible y tengo algo de miedo de las repercusiones penales de dicha sanción.
Quisiera aderirme al proto pago, pero lo que pone en la multa es lo siguiente:
2º BONIFICACIÓN Y PLAZO DE PAGO: Podrá beneficiarse de la bonificación de un 30% de la cuantía de la multa, si procede al pago en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de esta denuncia.El pago producirá la conclusión del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo posible suspensión ala autorización o licencia de conducir, e implica la renuncia a furmular alegaciones, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.
Esta es mi duda:
¿Si pago la multa puedo eludir que me afecte la reforma del código penal?
¿Es mejor que declare que yo no era el conductor y que no conozco su identidad completa?
Porfavor me corre muchísima prisa, si puedierais contestarme loagradecería muchísimo hace días que no duermo...
Joder, con la condena que le han puesto por una tasa de 0,7, pero bueno, eso ya esta hecho.
Le han condenado a 1800 euros, pero esa multa se la habran impuesto en "dias multa", le habran condenado a x dias multa, a un precido del día de tanto (no se cuantos dias seran, porque me parece mucha pasta, o mucho dinero por día si dice que no trabaja ni tiene patrimonio).
Pero bueno, a lo que Ud pregunta, si no paga la multa le podrian imponer una pena de prision de un día de prisión por cada dos dias multa.
Yo intentaria retrasar el pago de la multa atendiendo a sus circunstancias, tenga en cuanta que la ley preve un plazo de hasta dos años según sus circunstancias, y tambien el pago por plazos, consulta esto con su abogado, creo que es la mejor opción y esperar a que su situacion economica mejore.
Creo que es importante que lo haga pronto, ya que debe dejar claro en el juzgado que no paga porque no puede no porque no quiera, y tiene la firme intención de pagar en cuanto sus posibilidades economicas se lo permitan, y que seguramente mejoren pronto.
Suerte con esta reforma penal que le va a joder la vida a mas de un español honrado, ya sabe Ud, la reinserción penal y todas esas cosas, espero que esos 1800 euros le reinserten como es debido (esto ultimo en tono ironico pues tiene Ud razón que no hay que perder el humor, el poder legislativo no lo pierde con estas "bromas judiciales")
Perdón , jajaj dí 0,7 y 0,65 (el sentido del humor es lo último que se pierde). No es que me niegue a pagar la sanción pecuniaria, el motivo es que no estoy trabajando. Gracias
Tengo una sentencia firme del día 2 de Enero por un delito contra la seguridad vial. Dí 7,7 y 0,65 respectivamente. Llegué a un acuerdo con el fiscal por el que me piden 1800 euros, 32 días de trabajo a la comunidad y 14 meses de retirada de carnet. El problema es que no tengo ese dinero y me remite la sentencia al artículo 53 del código penal. Además estoy en suspensión de pena de 6 meses por otro délito que no tiene nada que ver con este. El panorama lo veo gris tirando a negro. Me han dicho que me pueden declarar insolvente, que la multa no prescribe....pero la pregunta del millón. ¿Podria entrar en prisión sino pago la multa? Ver el artículo 53 del código penal y contestar con cabeza. Necesito a gente que entienda del tema y con jurisprudencia al respecto. Por la via de apremio no me pueden embargar nada. Gracias
Escoj, la definiciones en materia de tráfico vienen recogidas en el anexo 1, del R.D. 339/90 de 2 Marzo porla que se aprueba la Ley de Seguridad Vial y para ser exacto le digo la definición:
Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.
Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía
El reglamento de circulación no utiliza esa definición que Ud aplica v.olmo ¿de donde la saca? porque su logíca es indudable que la tiene, pero el derecho penal es estricto.
Ha esta reforma se le ha dado mucho bombo y platillo, cuando realmente exceptuando las penas establecidas para la condución sin permiso de conducción o sin puntos, o la velocidad, todo sigue practicamente igual.
1. Se ha puesto una tasa a partir de la cual es delito 0,60, que anteriormente se aplicaba una tasa parecida según orden de la fiscalía.
2. La negativa a la realización de las pruebas pueden darse dos supuestos a) No este influenicado bajo los efectos de bebidas alcohólicas (denuncia administrativa) b) esta influeciando (delito). Como siempre.
3. Con el tema de las velocidades, para concretar si es vía interurbana o no, solo hay que fijarse en los límites de velocidad si son de hasta 50 es urbana, si es superior interurbana (carretera que discurre entre dos poblaciones).
Otra imprecisión, no se si intencionada (supongo que no), son los excesos de velocidad en vías interurbanas.
¿Que es una vía interurbana?
Cogemos la definicón del RGC que distingue entre vía urbana, interurbana, travesía, autopista y autovia o por el contrario cogemos lo interurbano como todo aquello fuera de urbe.
No se, son muchas incognitas en este nuevo artículado, sin entrar a valorar ya la exageración de la tasa mínima para delito, que ahora si que esta concretada.
si no se ha derogado o modificado el art de la ley de seguridad vial por lel que se sanciona la negativa a someterse, por el principio de intervención mínima del derecho penal, no se debe de aplicar el nuevo art 383 de negativa, en los casos en los que no exista una influencia en la conducción, entiendo yo.. supongo que como muy bien apuntas esoj con el tiempo y la práctica se resolveran estas dudas, pero hay estan..
En mi opinión el 383 sigue como hasta la fecha, lo único que se ha tipificado de forma independiente, lo cual no esta mal ya que crea seguridad juridica, pero la via administrativa en control preventivo yo la veo invariable.
La vía administrativa o penal va a derivarse le motivo de inicio de la intervención policial, como hasta ahora.
De todas formas esta reforma del código ha dejado muchas incertidumbres que deberan resolverse con tiempo y práctica, porque yo hay muchisimas cosas que no tengo nada claras, y mucho me temo que cada partido judicial, y fiscalía, va a actuar radicalmente diferente a otro, vamos, como hasta ahora.
alguien puede decirme, si con el nuevo art 383 ( negativa a someterse..) que pasa con la denuncia administrativa por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas?,, ya no hay via administrativa?.. gracias.. si no hay influencia en la conducción, no se puede aplicar el 383?..