Despues de leer la reforma del Código Penal en esta materia, planteo la siguiente cuestion: Ante la seguridad de que vamos a exceder las tasas minimas de alcohol del art.379, ¿no sería mas beneficioso negarse a someterse a las pruebas y ser sancionado por el art.383, evitando la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad, al ser las penas de prisión y de privación de permiso de circulación muy parecidas en ambos artículos? ¿O puede haber algun otro problema aparejado por esta actitud ante un control?
Supondría un craso error. Como la influencia del alcohol no se acredita sólo con la tasa, correrías el riesgo de ser condenado por ambos delitos, como se ha venido haciendo hasta la fecha. Todo dependería del acta de sintomatología (como hasta la fecha). Si en ella los agentes exponen circusntancias como la falsa apreciación de distancias, deambulación inestable, etc., serías condenado por el 379.2 y por el 383. La jurisprudencia es unánime en cuanto a que es posible la condena por ambos delitos.
a mi me ocurrió eso si hubiese sabido eso, me hubiera sometido a la prueba ya que luego se me juzgó y me condenaron a 8 meses de retirada ( art 379.2) y desobediencia grave a la autoridad( 6 euros diarios durante 4 meses). De eso ya hace 3 años y ahora me quiero presentar a unas oposiciones y aunque estan ya cancelados los antecedentes y en el certificado de penales ya no me aparece nada ni en los archivos de cnp y g.c ya que me detuvo la policia municipal. No sé si superaré todo el proceso selectivo