El art. 381 del C.Penal tipifica la conducción temeraria y la accion consiste en conducir un vehiculo con temeridad manifiesta y el bien juridico protegido es la seguridad de las personas. Cuando te digo temeridad manifiesta significa que pueda ser apreciiada con facilidad por terceros. Estamos ante un delito de peligro concreto y el riesgo es tanto para los terceros ajenos al vehiculo como para los acompañantes del conductor. Sin embargo si laceptan el riesgo los acmpañantes no hay responsabilidad para el conductor. La conducta ha de ser dolosa.
El art. 384 se prevén dos supuestos según se haga con consciente desprecio por la vida de los demás o n o haya peligro.
La jurisprudencia se ha pronunciado en pocos casos sobre este delito pero en el caso de reusltado de muerte se han resuelto por imprudencia grave
estimado Keyssa, solo soy un opositos que necesita solucionar dudas.
Esto es un foro de derecho penal, verdad??? no un sitio para prejuzgar a la gente...... O no sabes que nuestro derecho positivo dice que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
hay alguna sentencia del tribunal supremo donde dictamine que en la practica para las pruebas de impregnación alcoholica si se solicita la practica de sangre y que no quiere la del aire espirado
En los delitos contra la seguridad del tráfico con resultado de muerte, cuando es bajo los efectos del alcohol se castiga como homicidio imprudente, cando es conducción homicida se castiga como homicidio doloso, pero que ocurre cuando la conducción es temeraria.
muchas gracias