Compañera o compañero. De la forma que lo expresas (sin dar detalles) que hagan pensar lo contrario, no veo (en un principio) quebrantamiento de norma. Al menos, no, en el Estatuto de los Trabajadores, ya que por medio de su artículo 1.3, quedan exluidos estos supuestos, por caracer de los presupuestos sustantivos de la relación jurídico-laboral.
El becario como deberían haberte informado en tu centro de estudios, no es un trabajador en el sentido que considera el ET. Es un estudiante en practicas que realiza una práctica o una investigación, en la empresa, relacionado generalmente con los estudios que cursa.
Para que esas prácticas se puedan hacer en las empresas, las Universidades o los Institutos realizan unos conciertos con las diversas empresas, y tienen la finalidad de acercar al estudiante al mundo laboral, al tiempo que propiciar un aprendizaje de caracter práctico.