Tengo unas pequeñas dudas que me están volviendo loca. Actualmente me han pedido que elabore una práctica en la que debo presentar el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el siguiente caso:
Dos mayores de edad y un menor de edad roban un vehículo para usarlo en la ciudad A, ahí mismo le roban con violencia un bolso a una mujer y se marchan a la ciudad B donde roban a punta de pistola en un bar. Después se marchan a la ciudad C y ahí roban en un cajero.
Me piden que haga un escrito de acusación y mi duda es si se trata de delitos conexos pues, de no ser así, debería incoar un procedimiento ante el juzgado de lo penal de cada una de las ciudades atendiendo al lugar donde se cometió el delito.
Son delitos conexos? Yo creo que no, pero no lo tengo claro y ando un poco desorientada.
Otra pequeña duda es si debo presentarlo ante el juez de lo penal o ante la audiencia provincial. Sé que la decisión depende de la cuantía de la pena (menos de cinco para el juez de lo penal y más de 5 pero menos de 10 para la audiencia provincial) En el caso de que todos los delitos se sustancien ante el mismo juez, no sé si ese límite de cinco años es para cada delito por separado o todas las penas juntas en acumulación.
Esta pregunta la deberías haber hecho en el foro de derecho penal.
Pero ya que estás aquí, se te sugiere coger la Ley de Enjuiciamiento Criminal y leer con atención los artículos 14 y 17, segundo y tercero; con ello concluirás que:
1º. Las actuaciones que mencionas son delitos conexos. Es más: son delitos conexos de manual, formulados teóricamente a partir del texto de la ley. No pueden existir delitos más conexos que los que relatas.
2º. La atribución de competencias es la siguiente:
Juzgado de lo Penal: delitos que la ley señale hasta cinco años, así como los conexos, siempre que la suma de todos no llegue a 10 años.
Audiencia Provincial en todos los demás casos, y no "más de 5 pero menos de 10", como señalas en tu comunicación.
Disculpe. Al ser un caso relativo al procesal penal pensé que este sería el lugar idóneo.
Dudaba sobre si eran conexos pues no hay concierto para realizarlos. Se me dice expresamente que los acusados lo van decidiendo rodó sobre la march. Por ello dudaba sobre si mediaba el concierto previo.
En cuanto a lo de la Audiencia me refería a que en la LECr señala eso para el procedimiento abreviado. Han de ser delitos de menos de 10 años.