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¿Delitos a imputar a socorrista en negligencia por ahogo?

12 Comentarios
 
¿delitos a imputar a socorrista en negligencia por ahogo?
08/03/2013 18:50
Me gustaría saber que delitos imputar a cada persona (socorrista, monitor, encargado y usuarios que no pagan) en la siguiente situación. Vamos a denunciar evidentemente y ya tenemos preparada la normativa municipal. Es una piscina pública sucede lo siguiente:

1. El socorrista no presta atención, está con los cascos puestos y jugando a la consola / móvil, leyendo libro / revistas o con el ordenador. Un señor mayor se desmayó dentro del agua y nos tocó sacarlo al resto de bañistas, ni se enteró llamándole a gritos. Sólo fue un susto para el señor por suerte.

2. Los usuarios de clases dirigidas solo tienen derecho a permanecer en el agua durante la duración de la misma, luego deben abandonar la piscina dejando la calle libre para otra clase si hubiera o uso libre (el uso libre se paga aparte de la clase). Hay usuarios amigos del monitor y socorrista que reciben clases sin pagarlas o se quedan haciendo uso libre tras la clase sin pagar y sin permitir que otras personas que si han pagado usen la calle.

3. Tanto el socorrista como el monitor se traen a sus hijos / amigos, ocupando calles exclusivamente sin pagar nada y sin estar apuntados a ninguna clase programada, impidiendo el uso de quien si paga. Según la normativa municipal que compete, los menores deben ir acompañados de un adulto en posesión de entrada y no se permite dar clases no programadas. Aparte, el socorrista mientras juega con sus hijos y amigos no hacen su trabajo de vigilar a los bañitas (y hay varios vasos)

4. El caso de quejarse o simplemente intentar nadar en una calle libre ocupada por gente que no paga (y que debería ser identificada, multada y expulsada del recinto), el socorrista y el monitor amenazan e insultan. Si alguien sigue nadando como le corresponde, llaman a la policía como medida de coacción y se inventan cualquier historia. Luego no pueden denunciar nada, pero se pierde tiempo haciendo entender a la policía lo que sucede y como para entonces se han ido los verdaderos infractores se hace difícil denunciarlos sin identificarlos.

5. El encargado respalda a sus empleados. Es increíble pero de algún modo la piscina es como si fuera su patio de recreo personal y los usuarios unos invasores que van a molestar. La normativa dice que los empleados tienen la obligación de respetar los horarios que deben estar publicados visiblemente, de ser respetuosos e identificarse, así como de tener hojas de reclamaciones. No cumplen nada y se niegan a hacerlo para que no quede constancia. Incluso cuando viene la policía el encargado argumenta que la normativa dice que "mínimo debe haber dos calles para uso libre" (cierto, pq el resto puede estar o no ocupado por clases) y que por lo tanto ellos hacen lo que quieren con el resto de calles y te invita a no volver nunca más si no te gusta lo que hay.
08/03/2013 18:54
Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales
ANM 201262 (BO. Comunidad de Madrid 15/10/2012 num. 246 pag. 112 - 128)

Título I. Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 5. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso. (→ véase Artículo 58, i) -falta grave y Artículo 59, b) -falta leve-)
2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento. (→ véase Ordenanza reguladora de los Precios Públicos)

Artículo 7. Derechos de los usuarios
c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la Carta de Servicios de los Servicios Deportivos. (→ véase Artículo 13 y Ordenanza Condiciones Sanitarias, Artículo 43, 1. c) -infracción leve-)
g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.

Artículo 8. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales
a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación. (→ véase Artículo 58, i) -falta grave- y Artículo 59, b) -falta leve-)
d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. (→ véase Artículo 58, d) -falta grave-)
h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

Artículo 9. Prácticas prohibidas para los usuarios
a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal. (→ véase Artículo 57, c) -falta muy grave-)
d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios. (→ véase Artículo 57, b) -falta muy grave-)
g) Impartir clases sin autorización. (→ véase Artículo 50 y Artículo 58, j) -falta grave-)

Artículo 12. Documentos de consulta
En el Centro deportivo municipal, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Acuerdo Plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre el propio centro deportivo.

Artículo 13. Reclamaciones y sugerencias
Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones. (→ véase Ordenanza Condiciones Sanitarias, Artículo 43, 1. c) -infracción leve-)
08/03/2013 18:55
Título II. De las piscinas municipales
Artículo 24 . Prácticas prohibidas a los usuarios
a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático. (→ véase Artículo 57, a) -falta muy grave-)

Artículo 25. Uso de las piscinas climatizadas
3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido.
Artículo 28. Prácticas prohibidas a los usuarios
a) Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios de la piscina.
b) Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático. (→ véase Artículo 57, a) -falta muy grave-)
c) Nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.
d) Suspenderse, sentarse y /o apoyarse en las corcheras.

Título V. De los servicios deportivos

Artículo 42. Programa de actividades dirigidas
3. Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda.
4. El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Deportes, utilizándose el sistema de sorteo para cubrir las vacantes siempre que la demanda supere las plazas ofertadas.

Artículo 50. Usos
3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Madrid, requerirá informe previo de la Dirección General de Deportes, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48.2.

Título VI. Régimen sancionador
Artículo 57. Faltas muy graves
a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas
o entidades sin autorización expresa.

Artículo 58. Faltas graves
a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
j) Impartir clases sin autorización.
n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

Artículo 59. Faltas leves
b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave

Artículo 60. Sanciones
1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

Artículo 62. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
08/03/2013 18:56

Ordenanza reguladora de Precios Públicos por Prestación de Servicios en Centros Deportivos
ANM 201063 (BO. Comunidad de Madrid 30/12/2010 num. 311 pag. 439 - 456)

- Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas
ANM 199926 (BO. Comunidad de Madrid 23/02/1999 num. 45 pag. 38-45)

TITULO I Disposiciones Generales
Artículo 3. Definiciones.
"Responsable": es toda persona física o jurídica, o comunidades de vecinos, que ostenten la titularidad de la
piscina en propiedad o bien la disfruten o exploten en virtud de cualquier otro título jurídico.

TITULO V . De los usuarios y propietarios
Artículo 34. Obligaciones de los propietarios.
1. Los propietarios de las instalaciones deberán tener a disposición del público hojas de reclamaciones y
anunciarlas convenientemente. (→ véase Artículo 43, 1. c) -infracción leve-)

Artículo 36. Socorrista.
Las piscinas dispondrán de socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones
durante el horario de uso por los bañistas.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz será obligatoria la
presencia de socorristas en cada vaso.

TITULO VII . De las infracciones y sanciones
Artículo 43. Calificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves:
c) Carecer de Lista de Precios de los servicios ofrecidos o la inexistencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios.
2. Son infracciones graves:
c) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o de seguridad, siempre que se produzca por primera vez.
d) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades municipales competentes o a sus agentes.
e) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
3. Son infracciones muy graves:
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen los servicios técnicos municipales competentes.
c) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección.
d) El incumplimiento de las condiciones exigibles que supongan un grave riesgo para la salud y seguridad de los usuarios.
e) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo 44. Sanciones.
1. Las infracciones a la normativa desarrollada por esta ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el siguiente cuadro de sanciones:
- Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas.
- Infracciones graves: se sancionarán con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.
- Infracciones muy graves: se sancionarán con multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas y cierre temporal por un
plazo máximo de cinco años.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de requerimientos previos, criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad o negligencia, y posible reincidencia.
09/03/2013 16:15
Por cierto, que estos trabajadores son funcionarios municipales. Aparte de la denuncia con la policía levantando acta en el sitio en el momento oportuno en que se estén cometiendo las infracciones para que no haya dudas, ¿cuáles serían los mejores pasos para que la administración tome nota?.

¿Es conveniente y posible solicitar una inspección de trabajo? ¿Cómo hacerlo?
09/03/2013 16:44
Para Piscinero2:

Esos trabajadores, probablemente no son "funcionarios municipales", sino "empleados municipales".
El término "funcionario municipal", es el que ha accedido a una plaza de funcionario por oposición.
09/03/2013 18:59
Al ser empleadós municipales no sé si se podrá solicitar inspección de trabajo. Imagino que sí. Ya que veo que te gusta leer mírate esto:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/utilidades/consultas_tecnicas/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/utilidades/consultas_tecnicas/index.html
Al margen de poner la reclamación en las hojas oficiales de la propia instalación.
09/03/2013 19:46
Para Acriton -- Si bien es cierto que la mayoría son empeados municipales, me tempo que alguno de los que están tan creciditos son funcionarios de carrera que han terminado ahí haciendo un curso de socorrismo y sacando esa plaza y se sienten intocables. Otros empleados son amables pero no tienen autoridad ni van a buscar enfrentamientos con sus compañeros.

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Para mosca cojonera - Ya he comentado que se niegan tanto a identificarse como trabajadores como a facilitar hojas de reclamaciones. Segun la normativa municipal tienen la obligación de ambas cosas ante un simple usuario y no lo hacen para cubrirse las espaldas y entorpercer el proceso.

El encargado te obliga a ir a la Junta Municipal a ponerla, con la perdida de tiempo de quien formula reclamación y la dilación en el tiempo de envíos y trámites. Pero la contestación que dan meses después es de chiste, negando todo y como no se han identificado no queda ni constancia personal de contra quien se formula.
09/03/2013 19:52
Te pongo un enlace, es del ayuntamiento de Madrid, pero no creo que varíe mucho en otros municipios. Fíjate sobre todo en el párrafo que dice:
Si Vd. quiere que la negativa a facilitar las hojas de reclamaciones suponga la incoación del correspondiente expediente sancionador deberá requerir la presencia del cuerpo policial competente para que acredite las referidas circunstancias. En el municipio de Madrid deberá ponerse en contacto con el 092 que, en su comparecencia, levantará un acta por intervención en materia de hojas de reclamaciones que será enviada directamente al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador correspondiente.
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Consumo-y-Comercio/OMIC?vgnextfmt=default&vgnextoid=96626831e4c2a010VgnVCM10000026205a0aRCRD&vgnextchannel=9d269e242ab26010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&idCapitulo=4350343&rmEspecial=96626831e4c2a010VgnVCM10000026205a0aRCRD&rmCapitulo=b1234b46e48dc010VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Es cierto que supone tiempo y molestias, pero eso es algo que debéis valorar vosotros.
En todo caso, mucha suerte.
10/03/2013 19:15
Para mosca cojonera: Gracias, si lo de llamar a la policía por varios incumplimientos de las ordenanzas municipales incluido lo de las hojas de reclamaciones ya lo tengo claro, pero quiero ir a tiro hecho y emplear el tiempo denunciando además y principalmente por los hechos mas serios.

Por eso pido ayuda en este foro y me gustaría saber exactamente que delitos penales se derivan de su conducta, para no tener que dejar nada al azar o interpretación del agente actuante, y que así el juez lo vea tan claro de un primer vistazo que lo admita a trámite.
13/03/2013 08:46
¿Nadie puede echarme una mano? Solo necesito citados por encima los artículos del código penal que creáis que sean de aplicación. Ya me encargo yo de todo lo demás.

Gracias.
14/03/2013 18:44
¿Nadie?
17/03/2013 17:50
Gracias