Gracias por tu respuesta. Hablando con inspección (dos inspectores distintos) las expulsiones las debe hacer/irmar el director del centro. Eso es confirmado, no cabe delegación. Lo que no sé si el hacerlo implica o no un delito por parte del jefe de estudios, al atribuirse una competencia de una autoridad pública. El jefe de estudios tiene otras competencias pero en ningún caso esa. De hecho en ese decreto la única referencia a una delegación del director en el jefe de estudios está en el artículo 19, punto 1:
"Formarán parte de la comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. Será presidida por el director del centro que podrá delegar en el jefe de estudios."
En el 132 de la LOE tampoco (al que referencia) tampoco se habla nada de la delegación del director en el jefe de estudios.
El director está considerado como autoridad pública, cualquiera que se atribuya una competencia que no sea suya estaría usurpando una función pública (interpreto). ¿Puede ser una interpretación correcta?¿Se incurriría en una agravante si este hecho se repitiera de forma continua?¿Cabría denuncia posible?
Quería saber si existe delito cuando el jefe de estudios de un centro (concertado) resuelve y firma la expulsión del centro de un alumno en lugar del director tal y como ordena el decreto 32/2019 en su artículo 37, punto 2 apartado d (Comunidad de Madrid).